¿Incompetencia o Incompetentes?

Mi hijo presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de La Serena por la cancelación de la PSU de Historia.

Conforme lo dispone el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, debe interponerse ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o donde produzca sus efectos, a elección del recurrente. El acto consistió en la Declaración Pública del CRUCH que comunicó la suspensión de dicha PSU. Esta decisión no solo tuvo efectos en Santiago (donde se “emitió”), sino que a nivel nacional. Mi hijo tiene el derecho de opción de elegir la Corte ante la cual presentar su recurso. La Serena fue la ciudad de su local de rendición y es la de su domicilio. Insólito es que el tribunal de alzada La Serena se declarara “incompetente” para conocer su causa.

Cada día se presentan nuevos recursos por el mismo acto recurrido en las distintas Cortes del país, las que están conociendo sin problema de “competencia” alguno. Mi hijo resultó ser doblemente vulnerado con este Proceso de Admisión: por las autoridades y por la Justicia. La Corte de La Serena es la única Corte regional que se declaró “incompetente” para estos recursos contra el DEMRE y CRUCH.

Me pregunto, ¿incompetencia o incompetentes? Triste resulta que la Justicia se escude detrás de “la balanza y la espada”.

Guillermo Labra Sepúlveda

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