Si prosperaba la acusación constitucional contra el Presidente de la República (evento improbable dados los 2/3 requeridos en el Senado) lo que procedía no era una nueva elección por parte de la ciudadanía para elegir a su sucesor o sucesora; lo que establece la Constitución es que restando menos de dos años para la próxima elección presidencial la designación correspondía hacerse por el Congreso Pleno. Sí, el mismo Congreso Nacional que figura como la institución más desprestigiada del país, junto con los partidos políticos. ¿Qué votación se requería para designar entre las 4 paredes del Congreso al nuevo(a) primer mandatario(a)?: Adivinen. La mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. Sí, leyó bien, bastaba que los parlamentarios de oposición que hoy somos mayoría nos pusiéramos de acuerdo para determinar quien sería el o la reemplazante, repartición de ministerios mediante. 

¿Alguien en su sano juicio cree que era la salida para la crisis de violencia que está enfrentando nuestro país? Tengo la convicción que no. Algunas me dirán que ese es el procedimiento establecido en la Constitución: sí, la misma que vamos a llamar a reemplazar. Pero lo que establece nuestro ordenamiento jurídico es que la acusación constitucional contra un Presidente exige acreditar acciones (y no omisiones) de la máxima autoridad, por hechos personales, que importen infracción abierta a la Constitución y las leyes, siendo el libelo acusatorio el instrumento de ultima ratio (última herramienta) de nuestra institucionalidad para ejercer su responsabilidad política. Por supuesto que estos requisitos no se cumplían en la especie, considerando además que dicha responsabilidad podía ejercerse hasta 6 meses después de concluido su mandato.

Alguien me puede preguntar entonces quién asume la responsabilidad política por las graves violaciones a los derechos humanas perpetradas por agentes del Estado a partir de los hechos de inusitada violencia ocurridos desde el 18 de octubre. Desde luego el ex ministro del Interior Andrés Chadwick, responsabilidad de la que ya dio cuenta el Congreso, por ser el superior directo de Carabineros. Pero lo cierto es que con el paso de los días se modificaron por vía administrativa los protocolos de actuación de las policías, a lo que se han sumado resoluciones judiciales en el mismo sentido. El propio General Director debe renunciar si sus subordinados no los acatan. Pero destituir a un Presidente democráticamente elegido por la vía de una acusación constitucional es otra cosa. Ninguna amenaza me desviará de esta convicción.

X