Nuestra sociedad presenta enormes deficiencias respecto al cuidado y protección de niños y jóvenes y también de otras personas en situación de vulnerabilidad. El caso más evidente y notorio son las condiciones en que se encuentran los menores  a cargo del SENAME.Existe una investigación criminal en marcha por la enorme cantidad de menores que han resultado muertos, en tantos muchos otros han sido maltratados y abusados. Es imprescindible avanzar en una modificación de dicha institucionalidad.Sin embargo, las falencias no se restringen a esos casos. En general vivimos en una sociedad que culturalmente tolera y justifica agresiones físicas y psicológicas que ya no son admisibles. Ello hacía que no existieran normas claras para sancionar todo tipo de maltrato.Nuestras disposiciones penales califican los hechos por el resultado castigando las lesiones y mutilaciones. La ley de violencia intrafamiliar, por su parte, sanciona la violencia reiterada. Sin embargo, existen muchos casos en que la violencia no llega a esos extremos, pero es significativa. Por ello, se ha aprobado una ley que tipifica el maltrato corporal relevante, contra cualquier niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad, adulto mayor, persona en situación de discapacidad o contra quien sea o haya sido cónyuge o conviviente. Ello tendrá penas que pueden llegar a la prisión por hasta 540 días, sea para quien la aplique o para quien no lo evite debiendo hacerlo. Asimismo, se penaliza cuando el maltrato consista en un trato degradante que menoscabe gravemente la dignidad del afectado.Para evitar que estos hechos se repitan se crea un registro de condenados y se incorpora como pena las inhabilitación absoluta perpetua y de inhabilitación absoluta temporal, para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, de la salud o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de 18 años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad. 

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