El comentario de un abogado en relación a la puesta en libertad por un juez de sujetos que portaban armamento en auto,... “Que si no se verifica que una persona ha cometido un delito ó este próximo a hacerlo y lo allanan descubriendo en su poder drogas, armas ó lo que sea, el allanamiento es ilegal”,... es la mejor explicación del porque de la existencia de la aceitada puerta giratoria,...solo quedaría la pregunta.... ¿Cuál habría sido la decisión del juez, si aparte de las armas que estaban encargadas por robo, municiones, dinero, en la maleta del auto hubieran encontrado un cadáver, seguiría siendo ilegal el allanamiento...? Además sería interesante saber, quién, acaso el liberador juez, sus superiores, los parlamentarios que hacen las leyes, asumirían todas las culpas, si es que estas personas liberadas cometen algún delito con resultados fatales para alguna persona, al menos los carabineros que hicieron la detención estarían liberados... Cuando en vez de apoyar el celo profesional, la intuición de los carabineros en sus labores de seguridad, se les desautoriza, claramente se desincentiva que otros también hagan revisiones sorpresivas periódicas,...las autoridades de gobierno deben exigir las explicaciones de rigor, para entender el criterio utilizado por el juez, que según algunos expertos en leyes también sería una ilegalidad grave, porque existe una norma del Código Procesal Penal que facultaba a los carabineros para proceder al allanamiento... Luis Enrique Soler Milla
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