Tras un largo trabajo, la Comisión de Recursos Hídricos del Senado, que presido, culminó su estudio de la reforma constitucional sobre las aguas. Reunimos en una propuesta los nueve proyectos en trámite. La iniciativa debe ser ahora analizada por la Comisión de Constitución. 
En primer término, se consagra el carácter de bien nacional de uso público de las aguas, en todos sus estados y condiciones, para luego declararlas, también, de utilidad pública.
A continuación, se explica que la ley regulará el procedimiento de constitución, reconocimiento, ejercicio y extinción de los actuales derechos y de las concesiones que sobre las aguas se reconozca a particulares. Éstos serán siempre temporales, se circunscribirán a fines específicos y podrán estar sujetos al pago de patentes o tasas. 
Se señala que se priorizará el consumo humano, doméstico y el saneamiento y se resguardarán los usos comunitarios ancestrales y la mantención de un caudal ecológico, para lo cual se podrán reservar aguas superficiales y subterráneas y establecer otras limitaciones y obligaciones. 
Se manifiesta que se dispondrá de un manejo sustentable e integrado de los recursos hídricos de las cuencas, que considere las características de cada zona del país y que asegure la participación e información de la ciudadanía.
Por último, se respalda la priorización para el consumo humano, doméstico y el saneamiento con la acción de protección, de tal forma que quien se sienta vulnerado pueda recurrir a la justicia.
Se trata de un estatuto que enfatiza en la importancia del agua y en que en su uso debe primar el bien común; que termina, tal como lo hace el proyecto que modifica el Código de Aguas, con la entrega de derechos indefinidos; que otorga importantes atribuciones al Estado para gestionar este recurso en buena forma, posibilitando reservas y otras limitaciones y obligaciones. Asimismo, entrega a los ciudadanos herramientas para asegurar la participación, la información e incluso el acceso expedito a la justicia, cuando sea necesario.
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