En Mall Vivo de Coquimbo, funcionarios de la Dirección del Trabajo informaron a los trabajadores y empleadores respecto del carácter obligatorio e irrenunciable de los feriados que se aproximan este 18 y 19 de septiembre.
A través de folletería explicaron los detalles de esta normativa que implica iniciar el descanso desde las 21:00 horas del día 17 de septiembre y finalizar a las 06:00 horas del 20 de septiembre, salvo las alteraciones horarias por motivo de rotación de turnos. Lo anterior rige para todos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Matías Villalobos, hizo un llamado a los trabajadores del comercio a denunciar, ante la Dirección del Trabajo, cualquier eventual incumplimiento a la ley. “Esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio, es por ello que los instamos a ellos a denunciar en caso de incumplimiento y a su vez hacemos el llamado a los empleadores a cumplir con la normativa y evitar así posibles multas. La Dirección del Trabajo estará atenta y preocupada de fiscalizar los locales comerciales y aplicar las multas correspondientes, en caso de infracción”, añadió la autoridad.
Quienes no cumplan con la normativa pueden recibir multas que van desde las 5 UTM ($239.600) hasta las 20 UTM ($958.400) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número total de trabajadores de la empresa.
Sin embargo, en la región los empleadores han comprendido el objetivo de la normativa y durante los últimos dos años (2016-2017) no se han cursado infracciones. Así lo señaló
Así lo señaló la directora regional del Trabajo (S), Ximena Riquelme quien explica que “durante los años 2016 y 2017 no hubo infracción a esta normativa y eso demuestra que se ha ido aprendiendo y se han tomado las medidas para no retrasar el cierre de los locales el día 17 y respetar el feriado del 18 y 19”.
La Dirección del Trabajo fiscalizará tres materias: el feriado como tal, su inicio y término en los horarios señalados más arriba y el descanso cada dos años para los trabajadores exceptuados de este feriado y que siguen trabajando para el mismo empleador.
Asimismo, los días 18 y 19 las dirección regional del Trabajo dispondrá de recorridos planificados para verificar el cumplimiento de este feriado. Las denuncias pueden hacerlas en www.dt.gob.cl o llamando al 600 450 4000.5202i
QUIENES SÍ DEBEN TRABAJAR
Se exceptúan del feriado los trabajadores de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Además podrán funcionar aquellos locales pequeños que son atendidos por sus propios dueños o familiares directos, pues en ese caso no hay relación laboral.