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Archivo El Día
Los años entre el 2000 y el 2010 estuvieron marcados por la Reforma Procesal Penal, el mayor cambio que ha experimentado el sistema judicial chileno y fue precisamente en la Región de Coquimbo donde se llevaron a cabo los primeros juicios orales que concitaron atención nacional, como el “caso monjas”, o el del “Chacal de Punitaqui”.

El tercer milenio llegó con un cambio radical en la forma de hacer justicia en Chile. En 2000 se inició la Reforma Procesal Penal, con la Región de Coquimbo como zona piloto junto a La Araucanía.

De un modelo inquisitivo, secreto y escrito de enjuiciamiento criminal, se pasó a un procedimiento oral y público y se eliminaron los expedientes escritos.

Con esta nueva fórmula, entraron a escena actores fundamentales, como los fiscales del Ministerio Público y los defensores penales, encargados de garantizar los derechos de los imputados.

El "juicio de las Coca Cola"

Si bien la reforma se implementó el 2000, fue en marzo de 2001 cuando tuvo su prueba de fuego con el primer Juicio Oral de la historia del país, el caso de Cristian Cenzano.

A Cenzano, en ese momento de 21 años, se le acusaba de ingresar a un domicilio, amenazar a los moradores y sustraer diversas especies, entre ellas, varias botellas de bebida. Se trataba de un robo con intimidación.

El caso resultó un fracaso para la Fiscalía que pidió la pena de 20 años para el imputado, algo que según reconoció el fiscal Sergio Vásquez, “fue algo exagerado. No lo dimensionamos bien y se debió a la inexperiencia y a la presión que teníamos como Ministerio Público”.

Tras conocer los medios de prueba, los jueces Jaime Meza, Jorge Fernández y Enrique Durán condenaron al imputado sólo a 301 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de amenaza no condicional.

Cenzano continuó una vida ligada al delito y estuvo varias veces en el penal de Huachalalume por otras causas, hasta que murió asesinado a balazos en Coquimbo en mayo del 2013 presuntamente por un ajuste de cuentas. Tenía 33 años.

La masacre del Chacal de Punitaqui

La nueva Reforma Procesal Penal también debió dirimir uno de los casos policiales más bestiales que se tenga conocimiento en la provincia de Limarí. Se trató de la masacre del Chacal de Punitaqui, el 29 de enero del 2005. En San Pedro de Quiles, a unos 50 kilómetros al interior de Punitaqui, Adán Milla Rojas, ingresó al inmueble donde pernoctaba el matrimonio de Ernesto Gómez (43) y Nora Contreras (47), además de la expareja de Milla, Oriana Toro (18) y su hermano José Maluenda de dos años.

En una acción demencial y cegado por los celos les dio muerte a todos. Milla conoció a Oriana Toro en Ovalle y mantuvieron una intrincada relación a la cual se oponían los tíos de la joven, quienes optaron por llevarla a vivir hasta la localidad de San Pedro de Quiles.

La pareja continuó viéndose, por varios meses hasta que Adán Milla, supo que la mujer mantenía una relación paralela, de la cual no se pudo reponer y lo llevó a urdir el macabro plan.

Una vez concretado su crimen huyó del lugar rumbo a Santiago, pero rápidamente fue capturado y puesto a disposición de la justicia. Fue condenado a 40 años de presidio efectivo por los delitos de cuatro homicidios calificados, en lo que constituyó una de las penas más altas desde que se dio inicio a la reforma procesal penal en el año 2000.

El "Caso Monjas" que remeció La Serena

En octubre del 2001, tres religiosas del Colegio Oscar Aldunate de Las Compañías sufrieron un incendio en el lugar mientras dormían y una de ellas resultó muerta producto de graves quemaduras. Dos individuos –Carlos Vivanco y Armando Tapia- ingresaron a los dormitorios del colegio, con la intención de atentar contra una de las religiosas, la peruana Lita Castillo.

Los dos individuos actuaron con extrema violencia y le prendieron fuego al lugar, lo que provocó que Castillo resultara con quemaduras que más tarde le costarían la vida. Además, la religiosa uruguaya Natalia Acosta fue gravemente herida por un golpe en su cabeza.

Luego del ataque se supo que Vivanco las hostigaba y se habría obsesionado con Lita Castillo, quien habría solicitado protección policial que no le fue entregada, lo que generó varias críticas tanto al Ministerio Público como a Carabineros.

Armando Cupertino Tapia Álvarez, desde el principio negó haber participado en los hechos, mientras que tras ser detenido, Vivanco confiesa el delito y sorprendentemente exculpa a Armando Tapia.

El 22 de julio del 2003 se dictó la sentencia definitiva y en decisión unánime declararon culpable por homicidio simple y homicidio frustrado a Armando Tapia, en tanto a Carlos Vivanco, si bien concordaron en que participó en los hechos, lo absolvieron por razones de carácter mental.

 Así, Tapia fue condenado a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo y hoy se encuentra en libertad, mientras que Vivanco fue declarado exento de responsabilidad penal ordenándose su internación en el hospital siquiátrico de Putaendo.

 

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