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El Ovallino Referencial
No habría disponibilidad de aguas subterráneas en la provincia, por lo que el sobreconsumo podría generar graves daños a los acuíferos.

La Región de Coquimbo atraviesa una severa crisis hídrica, la falta de precipitaciones y la escasa nieve acumulada en la cordillera ha repercutido negativamente en las principales actividades económicas de Limarí, como la ganadería y agricultura. Debido a ello es que es importante denunciar los casos de uso ilegal del vital elemento, que se da cuando existe extracción del líquido, ya sea a través de pozos ilegales o excediendo los derechos de aprovechamiento de agua otorgados por la Dirección General de Aguas (DGA).

“El Ministerio de Obras Públicas, en conjunto con la Dirección General de Aguas, están haciendo un trabajo bastante importante de fiscalización, no solamente a las areneras, sino también la fiscalización a los pozos profundos”, señaló el Seremi de Obras Públicas, Pablo Herman, frente a este delito, llamando a la ciudadanía a hacer la denuncia, “en ese sentido es muy importante que la misma ciudadanía sea bastante activa en este caso y se acerque, tanto a la DGA como a las gobernaciones para que formulen el formulario de fiscalización y de esa manera poder llegar a tiempo a los lugares donde estarían extrayendo agua ilegalmente”.

Pero, ¿cuáles son las repercusiones negativas de la extracción ilegal de agua?, de acuerdo a información entregada por la Secretaría Regional Ministerial de Obras públicas a El Ovallino,  “Los estudios de la mayoría de las cuencas y acuíferos de la región, han permitido establecer que no existe disponibilidad de aguas superficiales y de aguas subterráneas, por lo que esta Dirección entiende que toda extracción no autorizada de aguas superficiales y/o subterráneas, perjudica la oferta de las aguas disponibles. Esto, en los acuíferos dificulta su recarga y en algunos sectores la calidad de las aguas subterráneas, debido a la disminución de los niveles freáticos”.

No se entregan nuevos derechos

Extraer agua en la Provincia de Limarí a través de pozos está normado por la Dirección General de Aguas y si bien se pueden construir estas estructuras, para extraer el recurso hídrico es necesario contar con derechos de aprovechamiento, los cuales no se están otorgando debido al agotamiento de la cuenca.

Según la información emanada por la Seremía de Obras Públicas,  la construcción de pozos no está restringida, “cualquiera puede construir pozos, ya que podrían tener diferentes finalidades. Ejemplo: de exploración, de observación, para cambios de puntos de captación de titulares de DDA (derecho de aprovechamiento de aguas), o para la bebida y el uso doméstico, que está autorizado por el sólo ministerio de la Ley, de conformidad al Art. 56 del Código de Aguas”.

Sin embargo, su extracción sí está restringida “en aguas superficiales, las tres cuencas principales de la región, Elqui, Limari y Choapa, están declaradas agotadas (es decir, no se pueden otorgar más DDA). En aguas subterráneas, tenemos en la región Áreas de Restricción y Zonas de Prohibición, por lo que no se están otorgando nuevos DDA”.

Según el Código de Aguas, “cualquiera puede cavar en suelo propio pozos para las bebidas y usos domésticos, aunque de ello resulte menoscabarse el agua de que se alimente algún otro pozo; pero si de ello no reportare utilidad alguna, o no tanta que pueda compararse con el perjuicio ajeno, será obligado a cegarlo”, además de ello, “cualquiera persona puede explorar con el objeto de alumbrar aguas subterráneas, sujetándose a las normas que establezca la Dirección General de Aguas”.

En cuanto a la explotación de aguas subterráneas esta “deberá efectuarse en conformidad a normas generales, previamente establecidas por la Dirección General de Aguas. Comprobada la existencia de aguas subterráneas, el interesado podrá solicitar el otorgamiento del derecho de aprovechamiento respectivo, el que se constituirá de acuerdo al procedimiento establecido en el Título I del Libro II de este Código”, no obstante, “si la explotación de aguas subterráneas por algunos usuarios afectare la sustentabilidad del acuífero u ocasionare perjuicios a los otros titulares de derechos, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de uno o más afectados, podrá establecer la reducción temporal del ejercicio de los derechos de aprovechamiento, a prorrata de ellos, mediante resolución fundada”.

Las sanciones

De acuerdo a la información entregada por el MOP, “los actos como la extracción de aguas no autorizada (sin título o por sobre los caudales otorgados) y obras sin autorización que afecten la disponibilidad de las aguas, están afectos a multas que desde las 501 Unidades Tributarias Mensuales (25 millones de pesos aproximadamente), hasta 1.000 UTM. Y sus agravantes pueden incrementarlas, incluso hasta en un 100%. Además, la DGA actualmente tiene atribuciones para cegar las captaciones no autorizadas, a objeto de impedir que las extracciones no autorizadas de aguas se mantengan”.

Para el seremi del MOP es importante detectar la extracción ilegal del agua,  “en ese sentido es necesario aumentar la fiscalización, no solamente a través de las personas, sino también satelitales y ahí está el trabajo que estamos realizando en conjunto con las juntas de vigilancia y los distintos APR  y poder llegar a tiempo en la formalización de estas denuncias, en ese sentido las multas por extracción ilegal de pozo son muchísimo más altas, por lo mismo tenemos una herramienta eficaz para que no vuelvan a cometer este tipo de delitos” explicó Herman.

Decreto de escasez

Es importante mencionar que la Región de Coquimbo,  con objeto de reducir los daños de la sequía, cuenta con la Declaración de Zonas de Escasez Hídrica según Decreto MOP 159, de fecha 31 de diciembre de 2019, por un periodo de 6 meses. Los criterios para autorizar extracciones temporales de aguas, destinadas a cubrir las necesidades de agua potable para la región, entre otras actividades; se encuentran en documentos oficiales que pueden se solicitados a la DGA, por medio de la Ley de Transparencia.

 

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