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Este reglamento establece disposiciones para que la distribución de este recurso cumpla con las condiciones sanitarias mínimas controlando los riesgos asociados.

“Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias para la Provisión de Agua Potable Mediante el uso de Camiones Aljibe” fue el nombre de la actividad de difusión realizada por la Seremi de Salud y que estuvo dirigida a las municipalidades con el objetivo de que se interiorizaran respecto al nuevo reglamento de camiones aljibes y sus principales puntos.

La disminución sostenida del recurso hídrico en muchas regiones del país ha significado que se deban implementar medidas complementarias para mantener un suministro de agua para consumo humano para las familias que habitan en aquellas zonas con déficit. En la actualidad, tanto en la región de Coquimbo como otras regiones del país afectadas por la escasez hídrica y declaradas bajo esa condición mediante decretos del Ministerio de Obras Públicas, se está distribuyendo agua en los sectores más afectados por la sequía con camiones aljibes, a través de las municipalidades y de la ONEMI, con frecuencias de distribución cada 7 a 15 días según los sistemas de acumulación y las distancias de las diferentes localidades de la región.

Ante esto, se están realizando capacitaciones y jornadas de difusión para que los interesados en distribuir el agua para consumo humano conozcan la reglamentación vigente y se encuentren preparados para que puedan cumplir con las disposiciones reglamentarias cuando éste entre en vigencia en febrero del 2019.

Respecto a la actividad de difusión, el Seremi de Salud Alejandro García agradeció a las municipalidades asistentes y resaltó la importancia de conocer a cabalidad esta nueva reglamentación “agradecemos a todas las municipalidades asistentes, para nosotros es de suma importancia contar con su apoyo y poder difundir estas normativas. Respecto al nuevo reglamento, es importante que se conozca y masifique porque  establece disposiciones para que la distribución del recurso agua cumpla con las condiciones sanitarias mínimas de manera que los posibles riesgos de su distribución estén debidamente controlados”.

 

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