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Multas pueden superar el millón de pesos por cada trabajador sorprendido en infracción.

El Seremi del Trabajo, Matías Villalobos, junto a la Dirección del Trabajo realizaron un llamado a cumplir la normativa laboral que consagra los días 25 de diciembre y 1 de enero como feriados obligatorios e irrenunciables para trabajadores del sector comercio.

Luego de visitar locales comerciales y conversar con dependientes, las autoridades informaron que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 20:00 horas del jueves 24 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 26 de diciembre, y a las 20:00 horas del jueves 31 de diciembre y hasta las 06:00 horas del sábado 2 de enero de 2021, de acuerdo a la normativa vigente.

“El llamado que estamos haciendo a los empleadores es a que se respete la normativa y se otorgue descanso para que también los empleadores no se vean expuestos a multas. Recordemos que el comercio deberá cerrar sus puertas desde las 20 horas del día previo al feriado”, explicó Matías Villalobos.

“Hay que recordar que la propia ley establece ciertas excepciones de trabajadores del sector comercio que podrán desempeñar sus labores como son aquellos que trabajan en expendio de combustibles y farmacias de urgencia, entre otras. Además, señalar que hay una norma especial de alternancia que establece que aquellos trabajadores que prestaron servicio en esta misma fecha del año pasado, éstos deben tener descanso”, agregó el Seremi del Trabajo.

Mientras que el Director del Trabajo, Rodrigo Fernández, enfatizó en el cumplimiento de la normativa y detalló las multas a que se exponen los empleadores en caso de no acatar y dijo que “El empleador que no cumple con otorgar el feriado obligatorio e irrenunciable o faltar la norma de alternancia, se expone a ser sancionado con multas que van desde las 5 UTM hasta las 20 UTM por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa”.

Cabe señalar que los establecimientos comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.

Asimismo, la empresa que mantenga a trabajadores en sus locales más allá de las 20 horas del jueves 24 de diciembre se expone a multas que van desde las 5 UTM ($255.145 al mes de diciembre de 2020) hasta las 20 UTM ($1.020.580 al mes de diciembre de 2020) por cada trabajador en infracción. Iguales sanciones regirán para la misma situación horaria, pero el día 31 de diciembre de 2020.

¿Quiénes son considerados trabajadores del comercio?

Cabe recordar que son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas funciones se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

Se exceptúan aquellos trabajadores del comercio que se desempeñan en: restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, clubes; locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos; casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

 

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