Hasta el golpe militar de 1973, Chile, como miembro del Pacto Andino, buscaba que los beneficios de la ampliación del mercado fueran para los capitales regionales. Para esto se ponía un límite a las inversiones extranjeras, se prohibía la venta de empresas al capital extranjero, se exigía que la inversión extranjera sólo podía llegar a crear nuevas empresas, se limitaba –con algunas excepciones- el retiro de utilidades, ya que no podía superar el 14% de la inversión, etc.
Bajo la dictadura militar se promulgó el DL 600 ( 1974 ) que consagró hasta la fecha, el principio de la no discriminación respecto de los capitales extranjeros, los que debían y aún deben ser tratados como capitales nacionales. En la actualidad, existen una serie de franquicias que otorgan grandes facilidades a la inversión extranjera: no se puede nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, a un inversionista extranjero ni adoptar medida equivalente. La resolución se complementa con la facultad que se le otorga a las empresas extranjeras a querellarse contra el Estado de Chile, ante tribunales internacionales.
La inversión extranjera y la presencia de las transnacionales es hoy un asunto clave en la economía y la política de todos los países del mundo. De allí que hayan surgido orientaciones y requerimientos que, sin ser mecanismos de control ni penalización, establecen la necesidad de que las multinacionales contribuyan al desarrollo sostenible,  estimulen las capacidades locales, se abstengan de buscar o aceptar exenciones legales, y aplicar medidas discriminatorias en contra de los trabajadores sindicalizados, etc.
La legislación chilena respecto del capital extranjero está a miles de kilómetros de las exigencias internacionales. Una prueba de esto es la enorme diferencia entre el capital que llega al país y el que sale como utilidades.  
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