sin entrar en la larga discusión que existe acerca de la definición de Funcionario Público, entenderemos que son aquellos que desempeñan un cargo o función vinculado jerárquicamente o patrimonialmente al Estado o sus organismos. En este punto hay que hacer presente que los empleados públicos pueden ser sujetos activos de delito especiales, que son aquellos en los que el sujeto activo únicamente puede ser un funcionario público, delitos que se encuentran regulados en el Título V del Libro II del Código Penal, tales como la prevaricación, el cohecho, la usurpación de atribuciones, la malversación de caudales públicos, entre otros.  Ahora bien, en ejercicio de sus funciones, los funcionarios públicos pueden ser testigos o tomar conocimiento de hechos que pudieran revestir el carácter de ilícito penal y la denuncia debe efectuarla en el término de 24 horas desde que tomó conocimiento del hecho disvalioso  y únicamente queda eximido de esta obligación cuando la denuncia le pudiera acarrear al denunciante su propia persecución penal o la de su cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos. La obligación acarrea sanciones al funcionario público únicamente cuando ha tomado conocimiento del ilícito en ejercicio de sus funciones. En el evento que el funcionario público no haga la denuncia respectiva puede ser objeto de dos tipos de sanciones: a) de orden penal, que se traduce en una falta que es sancionada con una multa y; b) de orden administrativo, que se traduce en la aplicación de alguna de las medidas disciplinarias que la ley precave.¿Cuál es el fundamento de que los funcionarios públicos tengan esta obligación legal de denunciar? La especial posición en que estos se encuentran, puesto que dada su investidura tienen el deber de respetar y hacer respetar la Constitución y las leyes. Un ilícito penal es un acto que atenta contra el ordenamiento jurídico del Estado y los funcionarios públicos como sus servidores y representantes deben velar por el respeto a tal ordenamiento. No es deber del funcionario demostrar el delito, ni mucho menos investigarlo, sí entregar los antecedentes de que disponga para que se determinen las responsabilidades respectivas.

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