Si bien el Código de Aguas puede ser un tema desconocido para algunos, en una región como la nuestra, con amplios sectores dedicados a la agricultura, la forma en que se produce el proceso de distribución y aprovechamiento de las aguas, es un tema particularmente sensible, por eso es importante saber que el Ejecutivo ha enviado a tramitación al Congreso una Reforma al Código de Aguas, dentro de las cuales se incorporaron algunas indicaciones al Articulado Transitorio de este Código, por lo que es importante conocer que incidencia éstas tienen en el desarrollo de proyectos de inversión regional,  especialmente  aquellos en que  incide la disponibilidad real de este recurso.
Aun cuando de manera apropiada, en el Artículo Primero Transitorio se reconocen todos los atributos del dominio, también se han señalado algunas causales por las cuales se pueden extinguir los derechos ya adquiridos, por motivos tales como su no uso o  su no inscripción en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces, lo que en la práctica significa que se pasan a llevar derechos constituidos con anterioridad a la publicación de esta Ley.
Nuestra Constitución autoriza imponer limitaciones a la propiedad fundadas en determinadas causales, pero ninguna regulación puede afectar al derecho en su esencia, por lo que esta modificación no puede desconocer derechos legalmente constituidos o reconocidos y que forman parte del patrimonio de un titular de un derecho de aprovechamiento de  aguas.
El mayor riesgo es que esta indicación afectará la certeza jurídica necesaria para el desarrollo de actividades que usan el agua como insumo,  como la agricultura, la hidroelectricidad, los servicios sanitarios y otras. Debemos entender que el desarrollo de estas actividades está directamente vinculado a condiciones como tener sólidos derechos de propiedad, libre acceso, libre transferibilidad y un libre uso y goce de las aguas…es válido entonces preguntarse si esta Reforma es efectivamente un apoyo a la inversión regional o va a convertirse en una traba insalvable.
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