Nuestro país tiene dos grandes líneas de desarrollo: la minería, especialmente en el norte, e importantemente la agricultura, actividad económica presente en todo nuestro territorio. 
Especialmente para el desarrollo agrícola, existe por largo tiempo un ordenamiento jurídico que ha regido el uso del agua, permitiendo a las  comunidades rurales autogestionarse, estimándose que el 95% de los derechos actuales de uso de agua en la agricultura fueron obtenidos a lo largo de la historia por sus usuarios, con grandes esfuerzos.
Este escenario permite que cada usuario pueda comprar, vender, arrendar o heredar sus derechos, sin mayor intervención política o del Estado. 
El Estado otorga la autorización de extracción de aguas desde la fuente natural sin costo para el solicitante, al que se le exige hacer las obras de captación o bocatomas; construir los canales de distribución; hacer  la mantención total de la red de distribución y velar cotidianamente por la justa distribución. El costo anual de la gestión, de cargo 100% privado, se estima en 150 millones de dólares.
La Constitución de 1980 y el Código de Aguas de 1981, coherentemente otorgaron la misma certeza jurídica a la tierra y a los derechos de agua, tal como había sido tradicionalmente, consagrándolos como propiedad de sus titulares, con las limitaciones que la función social impone a toda propiedad. Lo anterior permitió que se desarrollaran en nuestra región y en todo el país, importantes proyectos de inversión agrícola de largo plazo.
Sin embargo, el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de reforma al Código de Aguas, que propone cambios para establecer prioridades de uso; facultades especiales para asegurar el agua para la bebida y el saneamiento; el cuidado del medioambiente, todo lo cual compartimos plenamente. No estamos de acuerdo en lo que han realizado parlamentarios de la Nueva Mayoría  de nuestra región y de Atacama, con propuestas  que  pretenden cambiar la naturaleza jurídica del Derecho de Aprovechamiento,  privando a su dueño de la facultad de disponer, limitándolo sólo al uso y goce y estableciendo causales de extinción sin mediar indemnización, todo lo cual traería graves consecuencias para la actividad agrícola de la región y del país, si son aprobadas.
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