• Carlos Baldovino, de 28 años estaba próximo a ser trasladado a prestar servicio a tribunales.
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El fiscal del caso explicó que la víctima se encontraba desarmada y sin intenciones de agredir al dueño de casa, quien lo atacó con un arma cortante.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle descartó la supuesta legítima defensa en el homicidio de Carlos Baldovino, funcionario de Gendarmería quien falleció en junio de 2019, tras recibir un ataque con un arma cortante en Illapel.

Según lo relatado por el fiscal Andrés Villalobos, la víctima de los hechos concurrió a un inmueble donde funciona un minimarket a pedir que abrieran la puerta y le vendieran alcohol, situación que a la que el propietario del inmueble donde funciona el local comercial se negó.

Sin embargo, el funcionario se mantuvo en el lugar y comenzó a vociferar con garabatos para exigir la atención, situación que implicó que el imputado abriera la reja perimetral para echarlo del lugar.

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El fiscal de Illapel relató que “ante la superioridad física del gendarme, quien no se retiraba del lugar y que logró posicionarse en el umbral del ingreso al domicilio, específicamente en la reja, el imputado decidió concurrir al interior de domicilio a buscar un cuchillo de gran tamaño y procedió a asestarle un golpe certero en la zona torácica, que fracturó costilla, y perforó pulmón y corazón, causándole la muerte”.

El fiscal agregó que el imputado llamó a Carabineros y que si bien se barajó hipótesis de legítima defensa, “lo cierto es que la víctima estaba desarmada, no golpeó ni agredió al dueño de casa, para causarle lesiones. Sí se encontraba en carácter alterado y vociferaba, pero no causó lesión alguna al dueño de casa. El dueño, pudiendo haberse retirado a su domicilio, cerrando una puerta,  decidió ir a buscar un cuchillo de 30 centímetros de hoja y asestarle golpe, quien se mantenía frontis de domicilio”, dijo Villalobos.

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El Tribunal Oral, luego de analizar las declaraciones de testigos, las del propio acusado, la reconstitución de escena, fotos y autopsia, más el arma, logró formarse convicción que el hecho era homicidio y que no había legítima defensa.

“Se habló de ingreso no autorizado mediante escalamiento, lo que no hubo, o ingreso para robar, lo que se descartó”, agregó Villalobos.

El sujeto, A.C.T., de 33 años, fue condenado a 10 años de presidio, con cumplimiento efectivo.

 

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