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Lautaro Carmona
Solo en la Región de Coquimbo, desde 2020 a la fecha, se han cursado 927 órdenes de detención por no pago de pensión. Este instrumento será más efectivo en el derecho de los hijos a percibir ingresos para sus necesidades más básicas.

 A inicios de octubre, el Congreso despachó para su publicación el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, instrumento que pretende dar respuesta al reiterado incumplimiento del pago de pensiones alimenticias.

A nivel nacional, el 84% de los demandados en causas de alimentos no paga el monto exigido por los tribunales. Ello implica, de acuerdo con información del Poder Judicial, una deuda total de $ 180.000 millones, que afecta a más de 70.000 niños, niñas y adolescentes.

Por otra parte, según datos entregados por la PDI, existen 927 órdenes de detención en la Región de Coquimbo, desde el 2020 hasta la fecha. Sin embargo, para la jueza de Familia de La Serena, Carol Sepúlveda, si bien actualmente existen medidas de apremio que se pueden solicitar cuando existe un incumplimiento en el pago de las pensiones de alimentos, como el arresto, la suspensión de la licencia de conducir, retención de las devoluciones anuales de impuestos, el arraigo nacional, entre otras, éstas no han sido eficaces para exigir el cumplimiento de la obligación.

“El pago de la pensión significa asegurar el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes, siendo deber del Estado darle efectividad y favorecer su goce y ejercicio”, plantea Sepúlveda.

 

Nuevo registro

El cuerpo legal modifica la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias y contempla que se incorporen en el Registro a las personas que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres cuotas consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Lo anterior aplica para los casos de pagos de pensión fijados o aprobados por resolución judicial firme o ejecutoriada, a favor de un descendiente menor de 21 años, o menor de 28 años, si se encuentra estudiando una profesión u oficio, y en general, cualquiera sea su edad, si le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo.

 

Modalidades de pago de la deuda

El proyecto de ley contempla diversas formas para obtener el pago de lo adeudado. Entre estas, establece que la Tesorería puede retener, de la devolución de impuestos, parte del dinero que se adeuda; también, dispone que, si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se les acredite que con las ganancias se pagarán los alimentos. Asimismo, se denegará a los padres o madres deudores, la entrega de licencias de conducir o pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.

 

Salir del registro

Para cancelar la inscripción en el Registro de Deudores de Pensiones Alimenticias, es necesario que se acredite el pago íntegro de los alimentos adeudados o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, aprobado por el tribunal, lo que se comunicará al Servicio de Registro Civil.

En tanto, para tramitar las solicitudes precedentes, el Poder Judicial pondrá a disposición de los usuarios formularios especiales accesibles por medio de la plataforma electrónica, sin embargo, es necesario esperar la creación del Registro y dictación del Reglamento, el proyecto señala un plazo de seis meses para dichos efectos.

 

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