Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
El acusado recibió veredicto condenatorio por los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego. En octubre de 2020 perpetró cuatro disparos que impactaron contra su víctima, dos de los cuales causaron su muerte. Sin embargo, se desestimó alevosía en el crimen.

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena dictó veredicto condenatorio contra el sujeto de iniciales N.M.S.R., autor del asesinato de un hombre en plena vía pública del sector de Sindempart en Coquimbo, registrado el 16 de octubre de 2020 y ampliamente difundido por redes sociales, causando gran impacto en la comunidad.

Recordemos que la víctima, identificada como Jonnathan López Madariaga, transitaba por las inmediaciones de calles Alessandri y Carlos Lorca Tobar, junto a su pareja, cuando fue atacado por el acusado con un arma de fuego a la altura del pecho, ocasionándole cuatro heridas, dos de ellas en la región dorsal izquierda, las que le causaron la muerte.

Según el tribunal –integrado por las magistradas Paola Cortés Tapia (presidenta), María Inés Devoto Torres y Jimena Pérez Pinto (redactora)– estos hechos son constitutivos de los delitos de homicidio simple y porte ilegal de armas de fuego, en los que el acusado “participó como autor inmediato y directo”.

No hubo alevosía



Cabe señalar, eso sí, que no se accedió a la calificante de alevosía, esgrimida por la acusación fiscal y particular.

Los acusadores, habían argumentado que “obrando sobre seguro, dado la hora del día y la circunstancia de encontrarse la victima acompañado de su pareja en la vía pública y sin capacidad de haberse podido defender, extrajo el arma de fuego que portaba consigo, procediendo a dispararle a López Madariaga a la altura del pecho…”.

Sin embargo, las juezas determinaron que este planteamiento “no satisface de modo alguno los elementos de la calificante de alevosía (...) teniendo en cuenta, además, que la prueba rendida en juicio solamente dio cuenta que el hechor disparó en contra de la víctima en la vía pública sin haber mediado de su parte ninguna circunstancia que denote que haya actuado a traición o sobre seguro”.

“En efecto, la dinámica de los hechos no revela un ánimo alevoso de parte del hechor, ya que se trató de un hecho casual que cerca del mediodía el agente y el ofendido junto a su pareja transitaran por la vía pública, sin que se haya probado que tal circunstancia fuera especialmente buscada o provocada por el agente para su seguridad”, ahonda el fallo comunicado ayer.

Asimismo, “ tampoco se acreditó, como afirmó el acusador particular en su alegato de clausura para justificar la alevosía, que el ataque se haya producido mientras la víctima le daba la espalda al agresor, por cuanto las imágenes de la cámara de seguridad dieron cuenta que el hechor disparó en contra de la víctima cuando la tenía frente a sí, y que esta giró su cuerpo para esquivar los disparos, por lo que estos la impactaron en su costado izquierdo, lo que guarda concordancia con la ubicación de sus heridas; sin perjuicio de que esta última alegación tampoco podría ser considerada por el tribunal sin vulnerar el principio de congruencia, ya que tal conducta no se encuentra descrita en el pliego de cargos”, añade el tribunal. 

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por la magistrada Devoto Torres– quedó programada para las 12:30 horas del próximo sábado 12 de febrero.

 

 

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