Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
Los acusados fueron sentenciados a 541 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena condenó este miércoles a los carabineros Luis Alejandro Soto Cruzat, Eduardo Andrés Reyes Marambio y Alexander Ricardo Llancabure General, a 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, en calidad de autores del delito de apremios ilegítimos. Ilícito perpetrado en diciembre de 2016, en la Tenencia de Carabineros de Andacollo.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Nury Benavides (presidente), Iván Corona y Victoria Gallardo (redactora)– aplicó, además, a los condenados las accesorias legales de suspensión del empleo y  suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de las condenas, quedando sujetos por dicho lapso al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de la comuna de La Serena.

El tribunal dio por acreditado que aproximadamente a la una de la madrugada del 19 de diciembre de 2016,  César Díaz Castillo fue detenido por Carabineros en su domicilio en el sector El Curque, comuna de Andacollo, en virtud de una orden judicial del Juzgado de Garantía de Ovalle, siendo trasladado en un carro policial hasta las dependencias de la Tenencia de Carabineros de la comuna.

En el calabozo de la unidad policial, los carabineros Eduardo Andrés Reyes Marambio y Alexander Ricardo Llancabure General lo agredieron físicamente, utilizando elementos contundentes, propinándole  golpes de pies y puños en el rostro, espalda, torso, glúteos y piernas, además de contra hostigamientos sicológicos, consistentes en insultos.

Asimismo, durante la madrugada, Luis Alejandro Soto Cruzat, jefe de la unidad policial a la fecha de los hechos, concurrió a las dependencias de la tenencia y tomó conocimiento de los malos tratamientos de obra  que se  ejecutaban en contra del detenido, a quien vio con signos evidentes de haber sido lesionado y teniendo la facultad y autoridad necesaria para hacer cesar dicha conducta de sus subordinados, no lo hizo.

“En tales circunstancias, lo detienen en un domicilio, lo agreden en el mismo y en la tenencia nuevamente recibe agresiones, las cuales el tribunal calificó como apremios ilegítimos. Intervino el jefe de tenencia y teniendo la posibilidad de hacer cesar esa agresión, no lo hizo”, dijo el fiscal Juan Pablo Aguilera.

Terminado el juicio, el fiscal dijo que las declaraciones de la víctima, de su abogada defensora, personal de Gendarmería de Chile, del superior jerárquico de Carabineros, padre y madre del afectado y el set de fotos en que aparecían las lesiones causadas fueron las pruebas que permitieron arribar a la condena.

 

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