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El Día
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena el 3 de mayo pasado, que mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado en el Regimiento N°21 Coquimbo.

La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó hoy la prisión preventiva de José Santiago Faúndez Sepúlveda, capitán de Ejército imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria, con resultado de lesiones graves. Ilícitos perpetrados el 20 de octubre de 2019, en el sector Mall Plaza de la ciudad.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Marta Maldonado y Sergio Troncoso– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena el 3 de mayo pasado, que mantuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva del imputado en el Regimiento N°21 Coquimbo.

La resolución del tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa, al estimar “(…) que los nuevos antecedentes sostenidos por la defensa para discutir la mantención de la prisión preventiva no conducen a modificar los presupuestos materiales de la misma, pues las declaraciones testimoniales referidas por la abogada defensora –alguna de las cuales ya fueron consideradas al momento de decretar la cautelar– no permiten cuestionar la participación del imputado, toda vez que por otro lado, existen una serie de declaraciones de civiles y militares anteriores y posteriores a la formalización que dan cuenta de las órdenes de tiro provenientes del imputado, el contexto en que estas se generaron, lo que se condice además con la prueba audiovisual reproducida en esta sede, todo lo cual permite presumir fundadamente la participación que le correspondió al imputado en los hechos de la formalización”.

“Asimismo –continúa– las alegaciones de la defensa, referidas a la procedencia o no de la autoría mediata en este caso, es una cuestión propia del fondo del asunto y corresponde su análisis a los jueces orales en la etapa pertinente”.

Para el tribunal de alzada: “(…) con lo dicho, y tal cual como fue resuelto por el tribunal a quo, se estiman justificados, en este estadio procesal, y con los antecedentes expuestos por los intervinientes en sus alegatos, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que no han mutado desde que se decretó la misma”.

“(…) en cuanto a la necesidad de cautela, y aun cuando ninguna alegación sobre el particular hizo la defensa en sus alegatos en esta sede, lo cierto es que a juicio de estos sentenciadores la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues en la especie se cumplen varios de los criterios entregados por nuestro legislador, en específico, el número de delitos, la gravedad de la pena asignada y el carácter de los mismos, por lo que se encuentra plenamente justificado el requisito establecido en la letra c) del citado artículo 140 del referido Código”, razona el tribunal.

Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de mayo de dos mil veintiuno, que mantuvo la prisión preventiva del imputado José Santiago Faúndez Sepúlveda, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.

 

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