Crédito fotografía: 
Cedida
La declaración de una perito del SML, que sirvió para acusar por lesiones graves, contradijo su informe emanado en etapa de investigación, aportando antecedentes que los representantes del imputado no pudieron rebatir. En tanto, querellantes ven el fallo como una oportunidad para insistir en tesis de femicidio.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió este martes el recurso de nulidad presentado por la defensa de David Espinoza, sujeto imputado por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, dejando sin efecto la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, y ordenando con esto la realización de un nuevo juicio en el caso, que se extiende por más de cuatro años.

Se trata de la muerte de Daniela Reyes (17). La joven del sector de Las Compañías fue encontrada la tarde del 27 de febrero de 2017 por personal de Carabineros mientras estaba convulsionando en la calle. A los pocos días, Daniela falleció, abriendo un largo camino para su familia en búsqueda de justicia.

Quien ha liderado esta batalla en tribunales es María Espejo, madre de la víctima. La mujer reveló entonces a los medios un historial de violencia de Espinoza contra Reyes, y mencionó una agresión en particular que, a su parecer, habría sido el detonante de su muerte.

 

Un caso complejo

La causa del deceso de la joven serenense ha guiado el debate en las distintas instancias y a la fecha, los querellantes aún no han logrado probar su principal tesis: el femicidio.

La víctima murió por un edema pulmonar. Según la autopsia, esta se produjo por un evenenamiento, debido a que se encontraron sustancias tóxicas en su cuerpo, pero los abogados de la familia ordenaron nuevas pericias para refutar esa idea, afirmando que la falla multiorgánica en la que derivó este edema fue propiciada por la serie de golpes propinados por el acusado.

En octubre de 2020, previo a la audiencia de preparación de juicio oral, desde la parte querellante indicaron a El Día que el nuevo metaperitaje revela un “error en la autopsia” que sustenta esta idea.

De cara al juicio oral, el Ministerio Público acusó a David Espinoza por el delito de lesiones graves en contexto de violencia intrafamiliar, mientras que los querellantes presentaron una acusación distinta, por femicidio. En marzo de 2021 el Tribunal absolvió al acusado de este último delito y lo condenó por el primero, sentenciándolo a una pena de cinco años de presidio efectivo, a la que se sumaron 300 días por lesiones a la madre de Daniela y otros 300 por amenazas a su hermano, hechos que se produjeron el mismo día de agresión a la joven.

En los últimos pasos, tanto la defensa como los querellantes presentaron recursos de nulidad, pero la Corte acogió solo uno de ellos: el de los representantes de David.

 

Contradicciones

Dando la razón a los planteamientos de la defensa, el tribunal de alzada resolvió este martes que una incongruencia entre el informe y la declaración de la perito del SML, Katia Cabrera, llevó al tribunal a tomar una decisión que vulneró el derecho a defensa del imputado.

En este punto, el fallo explica que las conclusiones expuestas en juicio oral “nunca fueron consignadas en el informe evacuado durante la etapa de investigación”, por lo que estas “para la defensa, fueron desconocidas, impidiéndosele de ese modo afrontarlas debidamente en el juicio y confrontar a la legista conforme a su informe y a otros antecedentes que el Ministerio Público había reunido durante la investigación”.

 ¿Cuáles son estas incongruencias? Según señaló la Corte de Apelaciones, la profesional “nunca consignó en su informe como causa de muerte de la víctima alguna circunstancia derivada de una acción lesiva atribuible a terceros”, por el contrario, indicó que la muerte se produjo por “la ingesta de sustancias nocivas”, por lo que la defensa se basó en dicho informe tanatológico. Este, recordemos, es precisamente el error al que han aludido los querellantes desde el principio.

Sin embargo, en el juicio la perito  declaró, contrario a lo consignado en su informe, “que la causa de muerte se encontraba en una falla multiorgánica derivada de un traumatismo encéfalo craneano, de carácter interno (...)”, complementa el fallo.

El documento agrega que “la pericia de la legista Cabrera sirvió de base a la formulación de la acusación por el Ministerio Público”. En este sentido, para el tribunal “resulta palmario que tanto la condena en lo penal, así como la referida a la acción civil, se encuentra orientada por un sesgo dirigido a estimar al acusado como responsable de un delito de femicidio y no de lesiones graves, menos graves y amenazas y, desde ese punto de vista, el tribunal hace suya la vulneración al derecho de defensa, por lo que la causal analizada deberá ser acogida y, en consecuencia, la sentencia deberá ser declarada nula en todas sus partes, así como también el juicio oral en que recayó”.

 

Insistirán en femicidio

El Día intentó conversar con la madre de Daniela, sin embargo, María Espejo prefirió guardar silencio por ahora, a espera de analizar a fondo los detalles del fallo. Quien si se refirió a la resolución de la Corte de Apelaciones fue su abogado, Pedro Orthusteguy.

El jurista, lejos de ver la nulidad del juicio como una derrota, plantea que es una oportunidad para seguir insistiendo en sus planteamientos. En breves declaraciones a nuestro medio, Orthusteguy indicó que este nuevo hecho, “abre la posibilidad de discutir la calificación jurídica de femicidio”, por lo que agregó que “todo empieza de cero”.

 

Suscríbete a El Día y recibe a diario la información más importante

* campos requeridos

 

 

Contenido relacionado

- {{similar.created}}

No hay contenido relacionado

Cargando ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Diario El Día

 

 

 

X