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El incidente se registró durante el fin de semana de Fiestas Patrias, cuando la víctima ingresó al recinto a través de un forado. En la audiencia de formalización se decretó arresto domiciliario al imputado, en virtud a sus atenuantes de responsabilidad penal y por no ser considerado un peligro para la sociedad.

Una situación delicada es la que tuvo lugar la madrugada del domingo 19 de septiembre, cuando en el camping Ripipal, del balneario de Tongoy, comuna de Coquimbo, Richard Pinto (65), dueño del recinto, habría perpetrado un disparo contra Cristóbal Ariztía, joven capitalino de 21 años y estudiante de Ingeniería Comercial.

De acuerdo a antecedentes recabados por El Día, Ariztía habría viajado hasta la zona para juntarse con unos amigos en el camping. Sin embargo, una vez que llegó al lugar le impidieron el ingreso, argumentando que el recinto se encontraba completo, por lo que, según la investigación, intentó entrar por otro lado al lugar.

En ese momento es cuando se habría producido el encuentro con el dueño, quien ejecutó un primer disparo al aire y posteriormente se habría producido un altercado entre ambos, que terminó finalmente en un segundo disparo.  

Según se señaló en la audiencia de formalización que tuvo lugar en el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en las conclusiones de la jueza Carolina Baroncini se“da cuenta de la llamada que realiza el imputado a Carabineros, haciendo presente que había efectuado un disparo al interior de su camping Ripipal (...). Con posterioridad (la víctima) habría recibido una herida de escopeta a quemarropa”.

Adicionalmente, se hace alusión al relato de quien acompañaba a la víctima en ese viaje, quien reconoce que efectivamente ingresaron al camping por un agujero en el cierre perimetral. “Siente el disparo, siente el estruendo, una vez que habían ingresado a un sector que, al parecer, era un domicilio (...) no ve directamente el disparo pero sí ve a la víctima cuando se percata que había sido herida”, relata la jueza.

En las conclusiones también se consideraron las declaraciones de la hija del imputado, quien señala que en un llamado telefónico que le habría efectuado su padre le cuenta los hechos ocurridos. La reseña indica que el dueño del camping habría indicado que “se pasaron unos niños y sin querer les disparé”. En esa línea, destacar que la escopeta estaba debidamente inscrita.

La declaratoria además destacó los antecedentes aportados por un trabajador del camping, quien señaló que Richard Pinto “le dice que estaban robando, que por qué ingresan al lugar (...) da cuenta de que sintió primeramente un primer disparo y los ve discutiendo y que en algún minuto hay un pequeño forcejeo, el sujeto, la víctima, le lanza un manotazo al imputado y siente en ese momento un segundo disparo, cayendo el sujeto al suelo”, se indica.

En definitiva,el dueño del camping fue formalizado por homicidio frustrado. El tribunal decidió decretar arresto domiciliario total, en virtud de sus atenuantes, bajo el fundamento que “el imputado se autodenuncia, que le entrega atención a la víctima (...) sin perjuicio que se trata de un delito” y además considera que “éste no representa un peligro para la seguridad de la sociedad en términos tales que se deba o que se encuentre justificado someterlo a la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento jurídico”, que en este caso es la prisión preventiva.

Cabe señalar que Cristóbal Ariztía, tras ser ingresado para un urgente intervención quirúrgica en el Hospital de Coquimbo debido a las graves lesiones que sufrió, finalmente fue trasladado hasta la Clínica Alemana en Santiago, donde sigue luchando por su vida.

Razones



El abogado de Richard Pinto, Raúl Castillo, en conversación con diario El Día, se adentró en el porqué su defendido no fue sometido a la prisión preventiva.

“Para decretar una medida como ésta y disponer que una persona quede privada de libertad, se deben ponderar diversos antecedentes. No sólo los del hecho en cuestión y la participación de la persona, sino también otros hechos que rodean la situación, junto con ponderar las circunstancias personales del imputado. Aunque el delito de homicidio frustrado puede ser considerado grave, es prudente mantener a una persona de 65 años, que padece de enfermedades de base y sufrió un infarto, bajo arresto domiciliario total”, acotó el jurista.

A su vez, Castillo recalcó que su defendido “tiene una irreprochable conducta anterior y ha colaborado con el esclarecimiento de los hechos y se entregó. Sólo esperamos que la víctima se recupere, ya que mi representado está devastado”.

Sobre la posibilidad de apelar a la legítima defensa, Raúl Castillo indicó que “nosotros no la hemos mencionado. No es nuestra tesis o estrategia en una etapa tan primaria de la investigación”. 

Por otra parte, el fiscal jefe de Coquimbo, Claudio Correa, señaló que “son materia de investigación el lugar por donde ingresaron estas personas y la motivación que tuvieron para ingresar hasta el lugar. Lo cierto es que la lesión, producida por la escopeta, se produjo a corta distancia y mantienen a la víctima en suma gravedad. Se instruyó al Laboratorio de Criminalística de Carabineros y la SIP, para recabar todos los antecedentes necesarios”.

¿Cuándo amerita la defensa propia?



El abogado Carlo Silva, pese a no estar directamente involucrado en el caso, nos entregó nociones sobre donde está el margen entre el delito y la autodefensa. “Le legítima defensa, según el Código Penal, exime de responsabilidad penal. Por ejemplo, en el caso de un homicidio, la persona va a quedar exenta de responsabilidad. No se le va a imponer reproche, porque hay circunstancias que justifican la acción que cometió, pero para que eso ocurra, tienen que establecerse a lo menos tres requisitos: cuando sufre una ofensa personal, se llamaría legítima defensa personal. También está la instancia en que se actúa en defensa de un pariente y de un tercero. En esas tres instancias, para que sea válida la legítima defensa debe existir una agresión ilegítima, y para ello hay que detenerse en el concepto de inmediatez, respondiendo en forma inmediata a una agresión, de manera reactiva. También debe haber una defensa en forma equivalente, porque si alguien sale con una escopeta o una pistola y la contraparte está desarmado, ese principio se pierde. Además, no debe haber suficiente provocación por parte de quien se defiende”, concluyó.

 

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