• Sin incidentes se desarrolló la audiencia de lectura de sentencia en la comuna de Ovalle
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Roy Canales fue sentenciado a cumplir con cinco años de pena tras comprobarse su culpabilidad en la reiteración del delito de producción de material pornográfico infantil, luego de que fuera absuelto del delito de almacenamiento del mismo, y no se lograra comprobar los hechos denunciados por una de las víctimas.

El ex empresario radial y comunicador Roy Canales fue sentenciado a cumplir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, esto luego de ser declarado culpable como autor del delito de producción de pornografía infantil, tras comprobarse su responsabilidad en tres de los cuatro casos denunciados por jóvenes de la comuna de Salamanca.

Con total normalidad en la jornada se leyó el fallo que indica que el acusado deberá cumplir con su condena, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, bajo la modalidad de la pena sustitutiva “libertad vigilancia intensiva”, en la que deberá someterse a un riguroso seguimiento por parte de Gendarmería, con el objetivo de evitar que se vea involucrado en nuevos hechos delictivos.

3 de cuatro denuncias por el delito de producción de pornografía infantil se pudieron acreditar en el tribunal.

De la misma forma, se someterá a penas accesorias que imposibilitan obtener cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales, o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad. Si no cumple con lo dictado por el tribunal, cumpliría su condena de manera efectiva, es decir tras las rejas.

Los hechos

Fueron en principio cuatro las jóvenes que se querellaron luego de que Canales les tomara fotografías de índole sexual, aprovechándose de la cercanía y confianza generada con ellas, cuando aún no cumplían la mayoría de edad. Una de las víctimas indicaba incluso que el acusado había grabado un video sin su autorización, donde se exhibe un desnudo completo.

Pese a que el comunicador se declaró “inocente”, manifestando que todas las tomas se realizaron con consentimientos de las jóvenes, de las cuales no tenía certeza de la edad, finalmente el tribunal decidió dar la razón a las denuncias, condenándolo por tres de los cuatro casos, y absolviéndolo de uno.

Según consta en el fallo, se pudo comprobar que en 2013 Canales había hecho fotografías a una menor de entonces 15 años de edad en las dependencias de la Radio San Francisco, donde trabajaba en ese entonces, en la comuna de Salamanca, sesión en la que se tomó registro de los senos de la menor.

“Se trata de una reiteración de delitos de la misma especie y al sentenciado le favorecían dos circunstancias atenuantes, la irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”, Victoria Gallardo, jueza TOP Ovalle

Una situación más compleja de fotografías de índole sexual se repitió con una menor de 17 años, donde se fotografió sus genitales, igual como sucedió tres años después con la menor de 16 años de edad cuya denuncia y pruebas pudieron comprobar que efectivamente había sido grabada por Canales desde la cámara de su computador, sin ningún tipo de consentimiento, en Radio 7, de la propiedad del acusado, en la misa comuna.

Por estos tres casos, Canales recibió una condena. La jueza del tribunal Ovallino Victoria Gallardo, explicó que esto se debe a que “se trata de una reiteración de delitos de la misma especie y se arriba porque al sentenciado le favorecían dos circunstancias atenuantes, la irreprochable conducta anterior y colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos”.

No se comprobó almacenamiento

El cuarto caso no llegó a buen puerto porque “la víctima no vino a corroborar la acusación del Ministerio Público y en ese sentido no tuvimos la convicción en cuanto a la edad y al tiempo en que fueron tomadas las imágenes que se exhibieron en audiencia”, agregó la jueza.

"No estamos conformes con el fallo y estamos analizando la posibilidad de recurrir una vez que tengamos la informacion de la sentencia completa, vamos a analizar la posibilidad de anular el juicio”, Ignacio Díaz, defensor

En cuanto al delito de almacenamiento de material pornográfico infantil, este no se pudo comprobar, “principalmente porque requiere una conducta dolosa y en ese sentido los informes técnicos no fueron lo suficientemente precisos para acreditar que hubiese sido una conducta voluntaria del acusado la acción de almacenar”, por lo que fue absuelto, explicó Gallardo.

Evalúan recurrir de nulidad

Tras la lectura de sentencia, el defensor de Canales, Ignacio Díaz, indicó que no están conformes con el fallo, “por no haber acogido nuestra teoría del caso”, sobre que no se lograba configurar el delito, así como la legitimidad de la obtención de la prueba, que generó debate en la audiencia.

Pese a que los fundamentos de la sentencia aún no son notificados, con la lectura de los jueces ya anticipan la posibilidad de presentar un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones, eventualidad que aún deben estudiar y para la cual tienen un plazo de diez días. “Estamos analizando la posibilidad de recurrir una vez que tengamos la informacion de la sentencia completa, vamos a analizar la posibilidad de anular el juicio”, dijo el defensor.

Los puntos del debate

Varios puntos del caso guiaron el debate en el Tribunal de Juicio Oral de Ovalle, entre ellos las fechas de las sesiones fotográficas en las que se tomaron los registros de índole sexual y que pudieron finalmente comprobar la existencia de producción de material pornográfico infantil en tres de los cuatro casos.

El ánimo de almacenar el material pornográfico fue otro punto del debate, donde la Fiscalía no pudo sustentar la acusación y el tribunal falló a favor de la defensa absolviendo a Canales, mientras que un punto podría generar aún más debate, esta vez en el tribunal de alzada, por la legalidad de la obtención de la prueba, que junto a otros aspectos legales podrían incluso anular el juicio.

 

Revisa a continuación la explicación del fallo por parte de la jueza Victoria Gallardo:

 

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