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Este viernes el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle condenó a Daniel Ariel Petitt Pérez a la pena efectiva en calidad de autor del delito de homicidio simple de Héctor Gonzalo Gómez Cortés el pasado 19 de abril en el Parque Bicentenario de Ovalle.

Luego de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle declara responsable a Daniel Petitt Pérez por la muerte de Héctor Gonzalo Gómez el pasado 19 de abril en el Parque Bicentenario de la localidad de El Palqui, luego propinarle una herida corto punzante a la altura del Tórax.

Este viernes en fallo unánime del tribunal aplicó, además, a Petitt Pérez las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El tribunal estuvo integrado por los magistrados Claudia Molina (presidenta), Carlos Manque (redactor) y Andrés Elgueta.

Finalmente el acusado recibió la pena de 7 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito de homicidio simple.

Una vez leído el fallo, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

Los hechos

Recordemos que un trágico suceso remeció a los vecinos de la localidad de El Palqui la noche del viernes 19 de abril de este año, cuando un hombre fue atacado con un arma blanca por otro sujeto en la vía pública. El hecho ocurrió en el Parque Bicentenario, ubicado la Ruta D-55, Km. 60.

Según los antecedentes de la Policía de Investigaciones durante el proceso, alrededor de las 21  horas, mientras el acusado, se le habría acercado la víctima aparentemente con la intención de solicitarle dinero, pero éste habría reaccionado sacando de entre sus vestimentas un arma cortante  con el  que lo habría  lesionado a la altura del  tórax, cayendo herido la víctima para posteriormente fallecer en el lugar.

El juicio se desarrolló esta semana en donde el imputado fue condenado por la responsabilidad como autor inmediato y directo del delito de homicidio consumado. Hecho condenado por la corte y “sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal”.

 

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