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Lautaro Carmona
Si bien la sentencia definitiva contra el imputado -conviviente de la joven- se dará a conocer el próximo 15 de diciembre, desde el ente persecutor buscarían anular la instancia donde se le condena sólo por porte ilegal de armas y no por femicidio. En voz de un abogado especialista, debería presentarse un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema.

En la edición de ayer de diario El Día, se informó sobre el veredicto dictado el martes 7 de diciembre contra I.A.C.M., de 26 años, quien recordemos, fue imputado por los delitos de femicidio y posesión, tenencia o porte de armas. Esto, en el contexto de la muerte por impacto de bala de su conviviente, Yulisa Cerda (22) hecho que ocurrió el 27 de abril de 2020 en Las Compañías, en La Serena.

Sin embargo, tras la realización del juicio oral respectivo y de acuerdo a lo dictaminado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, las pruebas presentadas por el Ministerio Público “no habrían sido suficientes” para acreditar la comisión de un crimen.

Por lo tanto, I.A.C.M. fue condenado como autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, pero fue absuelto del cargo de femicidio.

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Antecedentes



Recordemos que el imputado señaló que el arma se habría disparado fortuitamente. Sin embargo, desde el ente persecutor insistieron que no se habría encontrado el arma en cuestión, que I.A.C.M. habría lanzado al mar, lo que siembra dudas importantes sobre su responsabilidad.

A su vez, de acuerdo a los antecedentes recabados por El Día, en sus últimos meses de vida, la víctima fatal habría vivido un historial de violencia, lo que había sido denunciado en tres oportunidades antes de su muerte.

En perspectiva, desde la Fiscalía Regional de Coquimbo aseguraron que “hay medios de prueba que sustentan la acusación por los delitos de femicidio y de porte ilegal de arma de fuego (...)”, por lo que aguardan “conocer los fundamentos del fallo del Tribunal Oral para evaluar la impugnación mediante un recurso de nulidad”.

Cabe destacar que la sentencia se dará a conocer el próximo 15 de diciembre. Sin embargo, son diversas las instancias a las que el ente persecutor podría recurrir para revertir un dictamen con el que no estarían de acuerdo.

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Posibilidades



El abogado especialista en derecho penal, Carlo Silva, en conversación con diario El Día, se refirió al contexto que podría tener lugar con estos antecedentes en mano.

“Cuando un interviniente, en este caso vendría siendo la Fiscalía, pierde un juicio oral, donde indica que hay un femicidio con un porte ilegal de arma de fuego y se absuelve por femicidio y se condena sólo por el otro delito, puede ir e intentar un recurso de nulidad. En este caso, no procede el recurso de apelación, sólo el de nulidad. Este puede presentarse ante la Corte de Apelaciones de La Serena o ante la Corte Suprema según sea la causal a la que se invoca”, puntualizó el jurista.

El abogado Silva agregó que “por ejemplo, si el fallo incurrió en la vulneración a derechos fundamentales se puede ir a la Corte Suprema. Si se alega que se aplicó mal el cálculo de la pena, se debe realizar en la Corte de Apelaciones”.

En esa línea, el abogado especialista en derecho penal agregó que “el entre comillas perdedor, en este caso la Fiscalía, podría ir a presentar un recurso de nulidad a una de las cortes con diferentes finalidades”.

¿Qué opciones existen? Según el jurisconsulto, una posibilidad es que “se anule el juicio completamente y pedir que se realice uno nuevo con otro tribunal y por ende con otros jueces. La otra opción es que se modifique sólo el fallo o la sentencia, sin que se haga un nuevo juicio. En ese caso se está reclamando generalmente una cuestión de derecho, jurídica, donde no es necesario partir desde cero”, subrayó Silva.

En ese contexto, el abogado explicó que “aquél que pierde, en este caso la Fiscalía, desde que se lee el fallo tiene un plazo de diez días corridos para los efectos de poder presentar un recurso de nulidad”.

 

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