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Lautaro Carmona
Frente a la crisis sanitaria, existen interrogantes antes la recepción de este ingreso. En concreto, funcionarios públicos y pensionados del IPS recibirán el beneficio este año, mientras que en el sector privado, dependerá de lo estipulado en los contratos de cada trabajador o en la obtención de manera sistemática.

La pandemia y la inminente crisis que conlleva, ha llevado a la comunidad a la incertidumbre ante la obtención del aguinaldo para el 2020. A pesar de la suspensión de todas las actividades masivas tras las medidas sanitarias a nivel nacional, el aguinaldo para los trabajadores del sector público y pensionados, se mantendrá.

En el caso de los jubilados del IPS, para este año el monto del beneficio es de $20.082 por pensionado o pensionada y se incrementa $10.303 por cada carga familiar. Estos ingresos serán incluidos con la pensión de septiembre, por lo cual no se debe hacer ningún trámite adicional.

Este beneficio se comenzó a pagar a partir del 1 de septiembre, en donde aseguran que se entregará en su totalidad antes de los días festivos.

Al respecto, el Seremi del Trabajo, Matías Villalobos indicó que serán más de 57 mil los pensionados de la región que recibirán este aguinaldo y con motivos de evitar aglomeración de personas ante el retiro de este beneficio, desde el inicio de la pandemia, se comenzó a habilitar una CuentaRut, en donde serán depositados los ingresos. “Teniendo en cuenta la contingencia sanitaria que estamos viviendo, necesitamos que nuestros pensionados y en especial nuestros adultos mayores se cuiden y eviten exponerse de manera innecesaria”, sostuvo el seremi.

Pensionados y funcionarios públicos

Las personas que tienen derecho al beneficio son  los pensionados y pensionadas del Instituto de Previsión social (IPS), de las Cajas de Previsión de DIPRECA y CAPREDENA, del Instituto de Seguridad Laboral, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo, que tengan alguna de estas calidades al 31 de agosto del año 2020. A su vez, también tienen derecho los pensionados del sistema de AFP (DL 3.500), que a esa fecha se encuentren percibiendo el beneficio de Aporte Previsional Solidario (APS) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.

En el caso de los trabajadores del sector público, según detalla la ley 21.196, este año el monto que recibirán será de $74.516 y de $51.727.

Sector privado

Respecto al pago de aguinaldo en el sector privado, el Seremi del Trabajo, indicó que si bien el aguinaldo no se considera obligatorio, “la entrega de éste depende de lo estipulado en el contrato individual o colectivo de los trabajadores, ya que si queda expresamente señalado en el documento la entrega, se considera una obligación”.

En concreto, según la  Dirección del Trabajo, en el caso en que no esté estipulado en un documento,  “de haberse dado antes aguinaldo a los trabajadores de una empresa de forma sistemática, su entrega para los años siguientes opera como cláusula tácita. Es decir, se entiende como un derecho adquirido. Por ejemplo, si un empleador entrega aguinaldo por 3 ó 4 años seguidos y al 5to no puede hacerlo, los sindicatos podrán reclamar este derecho ante la justicia laboral”.

 

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