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El Día
La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección ingresado por el recinto comercial y determinó, en primera instancia, suspender el acto administrativo hasta resolver definitivamente la acción judicial

“A través de nuestros inspectores seguimos conversando con locatarios de grandes tiendas del centro y con transeúntes para que acojan el decreto alcaldicio 418 y cierren sus puertas para evitar aglomeraciones. La mejor manera de evitar contagio masivo es quedarse en sus hogares”.

De esta forma, el alcalde de La Serena, Roberto Jacob, informó mediante sus redes sociales la entrada en vigencia del acto administrativo que implementa una serie de disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus.

Decreto que no fue la única medida ejecutada por el municipio para impedir las aglomeraciones de público especialmente en el centro de la ciudad, ya que el 439 ordenó el cierre temporal de la tienda Hites, el que se extendería mientras subsista la crisis sanitaria.

No obstante, el recinto comercial ingresó a la corte de apelaciones local, un recurso de protección para revertir la suspensión transitoria de su funcionamiento.

Los detalles de la acción judicial: es un acto arbitrario y carente de toda proporcionalidad

“Conforme se detallará a continuación, el referido acto es arbitrario e ilegal, y perturba y priva, tanto a las personas que más adelante se señalan como a mi representada, de los siguientes derechos constitucionalmente garantizados en el artículo 19 números 21 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile”, indica el recurso ingresado por el abogado Eduardo Rodríguez en representación de Inversiones y Tarjetas S.A.

En este sentido, el jurista patrocinante detalla que el edil carece de las facultades para determinar la clausura, cierre o “suspensión transitoria total del funcionamiento” de un establecimiento comercial que ejerce legalmente y que mantiene su patente municipal al día. Además, de que ninguna de las normas citadas en el decreto alcaldicio le otorga la facultad de clausurar, cerrar o suspender transitoriamente al establecimiento con motivo de la existencia de una enfermedad transmisible.

A lo que complementa que el cuerpo normativo que rige las atribuciones de las municipalidades en Chile es la Ley 18.695 u Orgánica Constitucional de Municipalidades, la que en sus artículos 3 y 4 establece categóricamente las funciones y atribuciones de los municipios y alcaldes, entre las que no está presente la dictación de actos administrativos que suspendan transitoriamente el funcionamiento de un recinto comercial.

Al mismo tiempo, Rodríguez afirma en la acción judicial que ni aún a pretexto de la declaración de Estado de Catástrofe, puede un órgano del Estado atribuirse derechos que los que expresamente le hayan conferido la Constitución de la República o la normativa vigente.

Adicionalmente, a su fecha de presentación, ninguno de los jefes regionales de defensa designados con motivo del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe había prohibido el funcionamiento de establecimientos comerciales como el de su representada.

Más aún, el jurista recalca que Hites ha adoptado todos los resguardos recomendados por la autoridad sanitaria para prevenir la propagación del SARS-CoV. Tanto es así, que la suspensión de funcionamiento de un establecimiento comercial como el local de atención de la Tarjeta Hites no ha estado presente en ninguna de las Resoluciones emanadas desde el Ministerio de Salud, en las que se han dispuesto medidas sanitarias en relación al brote existente. Por el contrario, en el Toque de Queda decretado el día de hoy para la Región Metropolitana, las instituciones financieras (como lo es también su representada), son una de las excepciones establecidas para efectos de obtener salvoconductos.

De este modo, se asevera que el decreto municipal impugnado, constituye también un acto arbitrario, carente de toda proporcionalidad y va más allá de las recomendaciones e instrucciones que el Presidente de la República y la autoridad sanitaria han entregado con respecto a cómo prevenir la expansión del patógeno.

Por lo tanto, se le solicita al tribunal de alzada “tener por interpuesto el recurso de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, antes singularizado, por haber dictado en forma ilegal y arbitraria el decreto N° 439, de fecha 20 de marzo de 2020, por medio del cual decretó la suspensión transitoria total del funcionamiento del establecimiento comercial ubicado en el sector centro de la ciudad de La Serena (…) para que en definitiva se deje sin efecto la citada resolución o decreto, y/o se adopten de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los referidos derechos garantizados constitucionalmente de mi representada y de sus trabajadores”.

Orden de no innovar y suspensión del decreto: Hites vuelve a funcionar

Acción judicial que fue acogida por la primera sala de la corte de apelaciones, la que dictó la orden de no innovar y suspendió el acto administrativo municipal hasta resolver definitivamente la acción judicial.

Llamado al autocuidado y a evitar comprar articulos que no sean de primera necesidad como ropa

Consultado por esta situación, la máxima autoridad de la capital regional sostuvo a El Día que “me quedo con una sensación de frustración tremenda porque lo que nosotros estamos haciendo va en beneficio de los trabajadores (…) nos presentaron un recurso de protección, donde la corte efectivamente les dijo que podían abrir y podían trabajar. Bueno, las leyes son unn y la voluntad, la conciencia y la humanización de lo que está pasando con los trabajadores de Hites me llama mucho la atención”.

Agregó que “lamentamos la decisión. Lamentamos que nos hayan presentado este recurso de protección, porque hoy en día la pelea que nosotros tenemos es que nuestros trabajadores puedan estar en sus casas. Después no lamentemos si hay alguno que se contagió o si hay alguno que, por algún factor de la misma tienda, tenga que estar en cuarentena. Por qué no hacemos las cosas bien y no nos lamentamos después”.

De igual forma, Jacob aseveró que como municipio están haciendo las cosas con la mejor de las intenciones, ya que quieren que quienes se desempeñan al interior de las grandes tiendas y sobre todo quienes son sus encargados, puedan mandar a sus trabajadores a la casa.

“Pero ahí tienen un cartel afuera que dice atendemos las 24 horas del día, la puerta sea chica, la puerta sea grande…lo importante es que adentro están los trabajadores con una tremenda presión, con una angustia de no saber lo que pasa en sus casas, de no estar protegidos. Entonces, perdónenme: déjense de ganar plata y pensemos en lo que está pasando hoy día. Esto es una pandemia mundial, esto no es un detalle, esto es lo que veíamos en las películas, ahora lo estamos viviendo in situ y ellos no son capaces de preservar y tener la voluntad y la conciencia de mandar a esos trabajadores para la casa”, dijo.

Finalmente, el alcalde de La Serena realizó un llamado a al autocuidado de todos los vecinos de la capital regional. Todavía más, solicitó evitar salir a las calles a comprar ropa u otros artículos que no son de primera necesidad.

“Cuídense que es lo más importante. Lo que estamos viviendo es algo tremendamente complicado. Entonces no le demos la posibilidad, porque el solo hecho de no salir a comprar, en algún momento van a tener que cerrar y esos trabajadores van a poder volver a sus casas”, concluyó. 

Ahora, el alcalde tiene unos días para adjuntar los antecedentes que obren en su poder para resolver la acción judicial.

 

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