La Corte de Apelaciones de La Serena confirmó ayer la prisión preventiva de C.I.C.C., cabo primero del Regimiento de Coquimbo, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de homicidio. Ilícito que habría perpetrado el domingo 20 de octubre recién pasado.
En fallo unánime (causa rol 624-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marta Maldonado, Christian Le-Cerf y Juan Carlos Espinosa– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, que decretó el ingreso en prisión preventiva del imputado.
La resolución del tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa al estimar “que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, tomando para ello en consideración la gravedad de la pena asignada al delito y el carácter del mismo”.
Por tanto, concluye que: “Se confirma la resolución apelada de veintidós de octubre de dos mil diecinueve, que decretó la prisión preventiva del imputado” dice el documento.
Según los antecedentes, la víctima, Kevin Gómez Morgado (23) falleció la madrugada del lunes luego de recibir un disparo por parte del funcionario de las Fuerzas Armadas, en medio del saqueo a la tienda La Polar, en la comuna puerto.
Rechazo a recurso de amparo de periodista contra carabineros
En otro caso la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó la acción constitucional de amparo interpuesta por el periodista Leonardo Silva Vargas en contra de Carabineros y del capitán Ricardo Esteban Luengo Aracena por la presunta responsabilidad en la vulneración del derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual.
En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de amparo por no acreditarse los hechos descritos en la acción interpuesta, y remitió los antecedentes al Ministerio Público, órgano encargado de la investigación de hechos que pueden constituir delito.
“De los registros audiovisuales que se adjuntaron por los intervinientes en esta sede, solo es posible advertir que el amparo fue controlado por personal policial, requiriéndosele el respectivo salvoconducto y cédula de identidad, procedimiento que se llevó a efecto en la vía pública, por el tiempo necesario para ello atendida las circunstancias, actuar para el cual personal policial se encontraba facultado, mas no es posible constatar que se hayan producido los malos tratamientos de obra o agresiones físicas que se denuncian”, sostiene la resolución.