Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
Justicia condenó al pago de más de 3 mil millones de pesos por perjuicios y por aumento del plazo del contrato en la remodelación del recinto deportivo. Alcalde Roberto Jacob ya anunció que su equipo jurídico trabaja en la apelación en la Corte.

El Tercer Juzgado de Letras de La Serena condenó a la municipalidad local, al Gobierno Regional de Coquimbo y al Instituto Nacional de Deportes (IND), a pagar conjuntamente a la Sociedad Anónima de Obras y Servicios Copasa, una indemnización de perjuicios de $610 millones de pesos y por los gastos derivados de los aumentos de plazo del contrato la suma de $2 mil 812 millones, en la ejecución de las obras de demolición y reposición del estadio La Portada de la ciudad.

Leer también: Entidades deberán pagar millonaria indemnización por obras de Estadio La Portada

El alcalde Roberto Jacob admitió que durante la mañana de ayer el equipo jurídico de la municipalidad fue notificado de esta resolución de la justicia, pero comentó que “este es un partido en tres etapas, porque ahor nosotros tenemos diez días para apelar a la Corte de Apelaciones y dependiendo de ese resultado, se analizará otra apelación en la Corte Suprema, así que todavía falta mucho que decir sobre este tema”.

El edil indicó que ya instruyó al equipo de abogados de la municipalidad que prepare la apelación para la Corte y dijo que “tendrían que apelar los otros organismos”. “Nosotros trataremos de no pagar y de hacerlo, tener que pagar lo mínimo”, precisó.

El alcalde comentó que “pasaron muchas cosas” durante el proceso de construcción del Estadio La Portada, “de hecho cambió la norma antisísmica y eso obviamente demoró la ejecución del estadio, que es lo que la empresa alega, pero es un tema totalmente ajeno al municipio”.

La autoridad recordó que el organismo que estuvo a cargo del diseño del recinto deportivo y confeccionó las bases de la licitación fue el IND, “por lo tanto nosotros tenemos que deslindar las responsabilidades en quien corresponda, pero hubo casos que no correspondía al municipio, como cuando te dicen que cambió la norma antisísmica que significó recalcular todo

En definitiva, dijo, que “trataremos de responder y llegar a buen puerto con esta demanda”.      

El fallo

La magistrada Cecilia Rojas Nogerol acogió parcialmente en su fallo la demanda de indemnización de perjuicios y la subsidiaria de cobro de pesos, tras establecer el incumplimiento contractual aprobado en agosto de 2012, al no pagar la totalidad de las obras extraordinarias encargadas. Asimismo, dio por acreditado que la Municipalidad, y subsidiariamente el IND y el Gobierno Regional, modificó el programa de trabajo sin indemnizar al demandante por los mayores gastos generales en los que incurrió, tal como lo estipulaba el contrato.

“Evidentemente este incumplimiento contractual causó al contratista el daño emergente que refiere, pues su patrimonio resultó efectivamente disminuido en una determinada cantidad de dinero a raíz del actuar negligente del mandante, quien encargó estas nuevas obras y no las pagó (...) la circunstancia de tratarse de un contrato a suma alzada, esto es, aquél por el cual se conviene la construcción de una obra determinada dentro de un plazo y precio prefijado, no significa que el contratista asuma dentro del precio acordado los efectos de los incumplimientos del mandante de la obra. Al efecto, la Corte Suprema ha sostenido que la circunstancia de ser un contrato a suma alzada no puede conllevar que el contratista deba asumir los riesgos o mayores costos cuando ellos sean imputables al actuar negligente del mandante”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “las partes estipularon que cuando el mejor cumplimiento de las finalidades institucionales lo aconsejaran, la Municipalidad podía modificar el programa de trabajo indemnizando al contratista los mayores gastos generales, proporcionales al aumento de plazo en que se incurriera, pagaderos al tiempo de practicarse la liquidación del contrato. A su vez, de acuerdo al punto 12 de las Bases de Licitación, las obras contratadas sólo podían ser modificadas con aprobación previa del Director Nacional o Regional del Instituto Nacional de Deportes o del Gobierno Regional, según correspondiera, sobre la base de una proposición del Municipio con informe de la Inspección Técnica de la Obra”

Por tanto, concluye que: “Se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, interpuesta (…) por la Sociedad Anónima de Obras y Servicios, COPASA, agencia en Chile, representada por don Carlos Valeiro Solsona, en contra de Ilustre Municipalidad de La Serena, representada por su Alcalde don Roberto Jacob Jure, el Gobierno Regional de Coquimbo, representado por su Intendente Regional, y el Instituto Nacional de Deportes, representado por su Director Nacional, sólo en cuanto se les condena a pagar, conjuntamente, la suma de $610.265.141 (seiscientos diez mil doscientos sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno) y los intereses corrientes para operaciones no reajustables, devengados por los días de retraso en el pago”.

Como también la demanda subsidiaria de cobro de pesos interpuesta “(…) sólo en cuanto se les condena a pagar, conjuntamente, los mayores gastos generales causados por los aumentos de plazo del contrato, por la suma de $2.812.799.174 (dos mil ochocientos doce millones setecientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro pesos)”.

 

Suscríbete a El Día y recibe a diario la información más importante

* campos requeridos

 

 

Contenido relacionado

- {{similar.created}}

No hay contenido relacionado

Cargando ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Diario El Día

 

 

 

X