• Desde la ULS señalan que “el fallo que, básicamente, incluye el pago de indemnizaciones del Código del Trabajo y no el reintegro a sus labores académicas, por cuanto los demandantes dejaron de ser funcionarios al momento de jubilarse”.
Crédito fotografía: 
Andrea Cantillanes
El tribunal superior rechazó recurso de la casa de estudios superiores, por lo que esta deberá cancelar alrededor de 1.600 millones de pesos por desvincular a 24 académicos que se habían acogido a pensiones de vejez y continuaron prestando servicios académicos.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de nulidad presentado por la Universidad de La Serena contra el fallo  del Juzgado de Letras del Trabajo que los condena a pagar más 1.500 millones de pesos por discriminación, al desvincular a 24 académicos que se habían acogido a pensiones de vejez y continuaron, certificados por la misma universidad, prestando servicios académicos,  siendo despedidos en diciembre de 2017.

Mientras, el recurso de nulidad  interpuesto por los demandantes  por un error en una de las cifras entregadas  en la indemnización de uno de los demandantes fue aceptado.

Uno de los abogados de los docentes desvinculados, Humberto Carrasco, sostuvo que ambas partes presentaron recursos de nulidad de la sentencia. “Nosotros pedíamos un poco más de dinero porque a nuestro juicio hubo un error  en la cifra entregada a uno de nuestros representados, se otorgaron 29 millones de pesos más que en la primera instancia. Además, se rechazó por completo el recurso de nulidad presentado por la Universidad de La Serena”.

24 son los profesores despedidos en diciembre de 2017 y que recibirán el pago por la resolución judicial.

Carrasco señaló que si en un principio condenaba al pago de 1.525 millones de pesos a la ULS, hoy  estaríamos con intereses alrededor de los 1.600 millones de pesos.

El profesional manifiesta que los abogados de la institución de educación superior  podrían ir a la Corte Suprema  pero “ese un recurso tendría que estar muy bien hecho y preparado para revertir los fallos del Juzgado del Trabajo y la Corte de Apelaciones”.

Carrasco sostuvo que  es de esperar que en los próximos tres meses se realice el pago de la condena, si es que no se presenta un  nuevo recurso.

TRIBUNAL DEL TRABAJO

El fallo dio por establecido que si bien la obtención de pensiones por vejez provocó el efecto previsto en el estatuto administrativo, perdiendo los denunciantes su calidad de empleados públicos, al no existir norma especial que solucionara esta particular situación se recurrió al estatuto común de los trabajadores, el Código del Trabajo.

Basado en lo anterior, el tribunal estableció que “la casa de estudios superiores incurrió en un acto de discriminación por razones de edad y condenó a la institución al pago de indemnizaciones por discriminación, de aviso previo y por años de servicios, además de remuneraciones no pagadas y lucro cesante, ascendientes a un monto total superior a los $1.500 millones de pesos.

El hecho de extender los certificados dando cuenta de una política de aceptación de la continuidad docente pese a la obtención de pensiones por vejez es una prueba irrefutable de conocimiento y por lo tanto, lo que la Universidad nos tendría que haber explicado son las razones por las cuales después de tanto tiempo de aplicar esta política, que no puede ahora desconocer, decide simplemente cambiar de criterio y poner fin a los servicios de los denunciantes”, sostiene el fallo.

Resolución que agrega: “Tenemos la absoluta incapacidad de la Universidad de La Serena en orden a explicar por qué luego de tantos años de considerar compatible la pensión por vejez y la continuidad funcionaria, decide de pronto ‘consultar’ a la Contraloría si esta situación estaba dentro de los parámetros legales”. Por lo que la magistrado concluye que “se declara que la Universidad de La Serena ha vulnerado la garantía de no discriminación”.

RECURRIR A LA CORTE SUPREMA

El abogado de la ULS, Julio Landaeta, señaló al respecto que “se confirmó el fallo que, básicamente, incluye el pago de indemnizaciones del Código del Trabajo y no el reintegro a sus labores académicas, por cuanto los demandantes dejaron de ser funcionarios al momento de jubilarse. Además, se corrigió el monto de la indemnización de uno de los demandantes, ya que existía un error de tipeo en la sentencia impugnada. Por último, nos nace el derecho de recurrir a la Corte Suprema, lo que estudiaremos”, señaló.

"Nos nace el derecho de recurrir a la Corte Suprema, lo que estudiaremos”, indicó el abogado de la ULS, Julio Landaeta.

 

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