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Andrea Cantillanes | El Día
Los ministros del tribunal de alzada establecieron que la acción judicial no individualizaba a las personas por las cuales se recurría, por lo cual no se podría determinar si se incurre o no en una vulneración de garantías constitucionales.

La Corte de Apelaciones de La Serena declaró  inadmisible el recurso de protección presentado por el concejal de  la comuna de Coquimbo Fernando Viveros,  en contra de la empresa Vivocorp SpA (Mall Vivo) que solicitaba el cierre del centro comercial emplazado en la comuna que reabrió sus puertas el 19 de junio recién pasado en medio de la pandemia del Covid-19.

En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Pedro Shertzer, Jorge Corrales y el fiscal judicial Jorge Colvin– no dio lugar a la acción judicial, tras establecer que en ella no individualiza por quienes se recurre.

“Se menciona en el recurso que la restricción de funcionamiento que solicita, vía protección, se hace necesaria, según refiere textualmente ‘para resguardar la vida y la integridad física y psíquica de los habitantes de la Región’, sin precisión alguna respecto de la identidad de dichas personas y a favor de las cuales se recurre, todo lo cual impide colegir si los hechos contenidos en la acción podrían constituir vulneración a las garantía constitucionales invocadas”, sostiene el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido por don Fernando Viveros Reyes en contra de Vivocorp SPA”, dicta la Corte.

 

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