• El Seremi Luis Tello fue profesor del mencionado colegio, por lo cual no puede intervenir en el conflicto, amparado en el principio de abstención, y en la debida probidad de la función pública.
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La Superintendencia de Educación, a través del ordinario 424, del 28 de diciembre de 2017, había rechazado el nombramiento de un administrador provisional en el conflicto de la sociedad sostenedora del Colegio, en una solicitud efectuada por uno de los socios. 

Ante las declaraciones de actores políticos regionales sobre la situación del Colegio Trinity School de La Serena, el Seremi de Educación Luis Tello explicó que no es posible acceder a la solicitud de nombramiento de un administrador provisional para este caso en particular, puesto que la Superintendencia de Educación en diciembre de 2017 argumentó que de los antecedentes aportados en la solicitud no es posible concluir, que se den los supuestos establecidos en la normativa que regula el nombramiento de esta figura.

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“La ley indica que la causa tiene que ser específica para el nombramiento de un administrador provisional. En este caso no aplica. En diciembre del año pasado uno de los socios presentó el requerimiento a la Superintendencia de Educación y se rechazó, indicando que no procede en este caso. Tengo el ordinario de respuesta (…) Hago un llamado al diputado Daniel Nuñez para que tenga una mayor información respecto a este tema, que es bastante delicado por la situación de las familias, los estudiantes y toda una comunidad”, manifestó Tello. 

El Seremi informó que la normativa señala que se puede nombrar administrador provisional cuando:

- El establecimiento se mantenga en categoría de Desempeño Insuficiente por 4 años consecutivos

- El representante legal o administrador de la entidad sostenedora se ausente injustificadamente

- Al sostenedor se haga imposible, -por razones imputables-,  la mantención del servicio educativo a consecuencias de sanciones, medidas precautorias, embargos o retiros

- Exista atraso reiterado del pago de las remuneraciones o de las cotizaciones previsionales o de salud

- Al sostenedor se le suspendan -por causa imputable- reiteradamente los servicios básicos para el funcionamiento del local escolar.

Ninguna de estas causales son aplicables al caso. 

 

Respecto a una supuesta resolución que los apoderados han compartido por redes sociales sobre que se extendería la subvención hasta 2019, el Seremi enfatizó que se está manejando una información equivocada. "(…). Esto se llevaría a cabo siempre y cuando el establecimiento se transfiera a corporación o fundación sin fines de lucro. Si no se presentan esos antecedentes la subvención por lógica normativa, finaliza el 30 de junio”, comentó. 

"De acuerdo a la Ley de Inclusión Escolar, hasta el 30 de diciembre de 2017 la sociedad educacional Trinity School debía presentar la solicitud para ser corporación o fundación sin fines de lucro o colegio particular pagado. Uno de los tres socios, que no es representante legal, presentó la solicitud como Corporación sin fines de lucro antes del 30 de diciembre, pero no cumplía con la normativa. El Mineduc, a través de la Ley Miscelánea 3 de la Ley de Inclusión Escolar, extendió el plazo hasta el 30 de junio. Los otros dos socios han manifestado su decisión de no continuar el proyecto educativo y optar por el cierre del establecimiento", precisó El Seremi.  

Cabe recordar que Tello designó a la jefa del Departamento Provincial de Educación de Elqui, Lanina Erazo, para liderar el plan de contingencia, que permitirá la reubicación de los estudiantes en otros colegios de la comuna que aún tengan vacantes, orientando a los padres y apoderados, quienes deciden finalmente dónde matricular a sus hijos.

Lo anterior, debido a que el Seremi fue profesor del colegio, por lo cual no puede intervenir en el conflicto, amparado en el principio de abstención, y en la debida probidad de la función pública.

 

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