Crédito fotografía: 
Alejandro Pizarro
El abogado querellante sostuvo que luego de la lectura estudiarán solicitar la nulidad del juicio.

Por: Esefanía González 

Este domingo al medio día en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena se realizará la audiencia de comunicación de la  sentencia que deberá cumplir David Espinoza, culpable de los delitos de lesiones graves, menos graves y amenazas en contexto de VIF.

Esto luego que el pasado martes 16 de marzo el mismo tribunal dictara el veredicto condenatorio en contra del hombre, en calidad de autor de los delitos antes mencionados, Ilícitos perpetrados en febrero de 2017, en el sector Las Compañías de la comuna de La Serena, en contra de su ex pareja, Daniela Reyes (lesiones graves), la madre de esta (lesiones menos graves) y su hermano (amenaza en contexto de violencia intrafamiliar).

Si bien, luego de estos hechos la víctima de las lesiones graves, de 17 años, falleció, el tribunal no consideró el delito del femicidio (lo que solicitaba la familia de la joven) para su condena, puesto que tras las pericias y el informe del Servicio Médico Legal se habría revelado que su muerte no habría sido a causa de la golpiza.

“El por qué no se reformalizó o se acusó de manera distinta (a Espinoza) es porque los elementos existentes en la carpeta investigativa daban cuenta que las lesiones, que sufrió lamentablemente la víctima, no le produjeron la muerte”, señaló Claudio Correa, Fiscal Regional (s), agregando que “así lo estableció el Servicio Médico Legal en su informe y también se dio cuenta a través de la declaración que prestó la perito en la investigación, por lo tanto no se reformaliza, no se acusa en ese concepto en atención a que los antecedentes objetivos existentes en la carpeta daban cuenta de que la muerte no es consecuencia de las lesiones”.

El fiscal subrogante puntualizó sobre el informe que “El peritaje da cuenta de que la víctima presentaba lesiones atribuibles a terceros y esas lesiones eran graves, pero la muerte no era consecuencia de aquellas lesiones, entonces malamente , el fiscal podía reformalizar en forma seria, porque no habían antecedentes suficientes como para decir que había un femicidio o un homicidio, por el contrario, establecía el Servicio Médico Legal en su pericia que la muerte no era consecuencia de las lesiones y lo afirmaba categóricamente”.

Pedro Orthusteguy, ex fiscal de Coquimbo, abogado penalista y querellante en el caso de Daniela Reyes sostuvo que  “la sentencia que se va a leer mañana (hoy) va a determinar el quantum de la pena, es decir cuál va a ser la pena concreta que se le va a aplicar al condenado por los delitos de lesiones graves respecto de Daniela Reyes, el delito de lesiones menos graves contra su mamá y el contra de su hermano por el delito de amenazas”.

“Otro tema interesante de la lectura es poder conocer los fundamentos para efectos de rechazar la querella particular, la calificación jurídica de femicidio”, manifestó el abogado, agregando que si bien “algo se adelantó en el veredicto (…) y en este caso lo que está señalando el tribunal es que, de acuerdo al principio de congruencia, el tribunal se podría exceder del contenido de la acusación y el contenido de la acusación no tiene la circunstancia de la muerte de Daniela porque la fiscalía lo omitió pese a que nosotros, la parte querellante, lo agregamos en la acusación particular, el juez de garantía lo eliminó porque el fiscal no lo había incluido”.

Por lo mismo Orthusteguy anunció que seguirán peleando, “realizada la revisión vamos a evaluar la presentación  de un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones o bien ante la Corte Suprema”, explicando que “lo que se hace es estudiar si la sentencia o procedimiento tiene determinados vicios legales o de derecho que permitan anular el juicio y eventualmente anular la sentencia y esta nulidad es la que se presenta en la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema. Estamos a la espera de leer el fallo y luego vamos a presentar el recurso de nulidad y para eso tenemos 10 días”, indicó.



LOS HECHOS



El 26 de febrero de 2017, entre las 13.30 y las 15.15 horas,  al interior de un domicilio ubicado en la población Las Compañías, comuna de La Serena, en el que convivían la víctima, de 17 años, y su agresor, a raíz de una discusión, el hombre la agredió, propinando golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo. A raíz de los gritos, concurrió al lugar la madre de la víctima, quien intentó, sin éxito, rescatar a su hija, siendo también agredida por Espinoza con golpes de puño y empujones. Posteriormente, llegó al lugar el hermano de la víctima, quien increpó al acusado originándose una riña entre ambos, amenazando, este último, con matarlo exhibiendo lo que parecía un arma de fuego.

A consecuencia de la agresión, la joven de 17 años resultó con lesiones clínicamente graves, menos graves y leves. En tanto que la madre resultó con lesiones de carácter leve.

Ese mismo día la joven fue trasladada al hospital San Juan de Dios de La Serena luego de ser encontrada en la vía pública sufriendo convulsiones, al día siguiente Daniela falleció.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA



El motivo principal para no acoger el delito de femicidio para el caso de Daniela Reyes, según se señaló durante el veredicto del 16 de marzo, es por el principio de congruencia, en este sentido el tribunal argumentó que legalmente se encuentra impedido de acogerlo, debido a que el Ministerio Público nunca formalizó investigación en tal sentido, como exige la ley.

“Que de otra parte, se estableció de manera fehaciente e indubitada en el juicio, por la médico legista, doña Katia Cabrera Briceño, pericia aportada por la fiscalía y corroborada por la prueba incorporada por la querellante, pericial de doña Carmen Cerda Aguilar, con vasta experiencia en materia de autopsias, que la víctima Daniela Reyes murió debido a la acción de terceros. Descritas las lesiones como hemorrágicas a nivel del cerebro y en la zona pélvica, se concluyó por el Servicio Médico Legal, que las lesiones provocadas por terceros, causaron indirectamente, la muerte de la víctima”, sostiene el tribunal.

“Que no obstante, este tribunal está impedido de acoger la acusación particular deducida por la querellante que consideró tales hechos como constitutivos de un delito de femicidio, habida consideración que si bien la ley permite al querellante plantear una calificación jurídica distinta de los hechos, ello ocurre así siempre y cuando hubieren sido objeto de la formalización de la investigación, conforme lo establece el artículo 261 del código del ramo. En la especie, en cambio, el fiscal formalizó al acusado únicamente como autor de un delito de lesiones graves, sin haber consignado siquiera el hecho de su muerte, de modo que, para que prosperara la referida acusación particular, la única alternativa posible era que el fiscal reformalizara la investigación, lo que en esta causa no ocurrió”, sostuvo el tribunal.

 

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