• Otra de las regulaciones de esta ley y que no deja de ser importante, es la normativa que estipula el derecho a desconexión digital para los trabajadores en modalidad de Teletrabajo.
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Lautaro Carmona
A la fecha son más de 15 mil trabajadores de la región que están acogidos a la Ley de protección de Empleo, otro número similar se encuentran con nuevas modalidades de trabajo, esto ha llevado a reformar las actuales normativas.

A raíz de las medidas sanitarias que se han aplicado por la pandemia, varios cambios se han experimentado en materia jurídica tras las nuevas formas de trabajos que ha exigido la emergencia.

El confinamiento y los riesgos que corren las personas que al tener alguna enfermedad de base, no pueden desarrollar sus labores de manera tradicional, han llevado a nuevas formas de cumplir en el trabajo, pero ante estas nuevas directrices, también surgen modificaciones en los derechos de los trabajadores.

El teletrabajo ha sido uno de los métodos más comunes en durante la pandemia, donde hasta hoy ha sido una alternativa que muchas empresas pretenden seguir implementando una vez que pandemia logre llegar a su fin. Según diario La Tercera, de acuerdo con una encuesta realizada por la consultora de recursos humanos Randstad, a más de 400 tomadores de decisiones de firmas de diferentes sectores en Chile, el 75% de las empresas planea mantener la modalidad de teletrabajo una vez finalizada la pandemia.

Frente a esta nueva realidad, el 24 de marzo se promulgó la nueva ley de teletrabajo en Chile, la que modifica el Código del Trabajo. Al respecto el Seremi del Trabajo, Matías Villalobos explicó, que “lo primero que debemos mencionar es que esta ley vino a regular y a enmarcar con reglas clara una forma de trabajo moderna y que abre nuevas oportunidades a los trabajadores y trabajadoras del país. Si bien modalidad de trabajo ya existía, era desconocida y con falta de regulación. Con esta normativa se regula las disposiciones contractuales, horarios y jornadas y se delimitan las obligaciones de los empleadores y responsabilidades de los trabajadores insertos en esta modalidad”.

Respecto a que si un trabajador puede o no trabajar desde otra región, la autoridad laboral explicó que una de las ventajas que posee esta nueva forma de trabajo es que permite ampliar el campo laboral de las personas y en este sentido, “se pude prestar servicios de un lugar libremente elegido por el trabajador en acuerdo con el empleador, o bien el carácter de teletrabajo, en el cual priman las condiciones de servicios basadas en el uso de las tecnologías como medios tecnológicos, informáticos y de telecomunicaciones”.

Derecho a desconexión

Otra de las regulaciones de esta ley y que no deja de ser importante, es la normativa que estipula el derecho a desconexión digital para los trabajadores en modalidad de Teletrabajo.

“En esta nueva normativa se consagran dos derechos muy importantes, uno es el derecho a la desconexión y otro es el retracto, donde de forma fundamental se permite al trabajador una desconexión digital donde el empleador debe garantizar al menos 12 horas de desconexión entre una jornada y otra. Mientras que el derecho a retracto permite que tanto empleador como trabajador determinar revertir la modalidad acordada”, explicó el Seremi del Trabajo.

Sobre la ley de trabajo a distancia y teletrabajo, Juan Pablo Severin, académico de Derecho de la UCN, recuerda que esta normativa tiene carácter permanente y no está destinada a regir solamente durante la pandemia, expresando que “si bien ha sido una herramienta valiosa, que ha permitido en muchos casos reorganizar la forma de trabajo y permitir de ese modo la continuidad de la actividades, ha implicado un esfuerzo importante para los trabajadores, con un alto nivel de estrés, producto de la dificultad de compatibilizar adecuadamente sus labores con la vida familiar”. Añade que “resulta de la mayor importancia las empresas respeten los tiempos de descanso y desconexión de los trabajadores”. 

También el documento que consagra la ley señala que, para el cumplimiento de la normativa, la inspección, fiscalización y sanciones a las infracciones del presente reglamento serán efectuadas por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social y a otros servicios del Estado, en virtud de las leyes que los rijan.

Ley de Protección al Empleo

A la fecha son más de 15 mil trabajadores de la región que están acogidos a la Ley de protección de Empleo, la cual tiene como objetivo mantener los puestos de trabajo y asegurar ingresos a los trabajadores y sus familias.

A la hora de evaluar la ley de protección del empleo, Juan Pablo Severin, académico de Derecho de la UCN, señala que “en muchos casos ha posibilitado la mantención de los puestos de trabajo, pues trabajadores que vieron suspendidos sus contratos, en lugar de ser despedidos, han podido retomar posteriormente sus labores, pero también en un número significativo la suspensión de los contratos ha sido seguida del despido de los trabajadores”. 

A su vez, el profesor Severin agrega que “en este último caso, los trabajadores tendrán la protección del Fondo Solidario del Seguro de Cesantía, pues habrán utilizado su cuenta individual durante la suspensión”. De esta forma el académico manifiesta que, “es importante que mientras se mantenga la actual situación sanitaria, exista la posibilidad de acceder a los beneficios de esta ley, pero que se generen adicionalmente otros mecanismos de protección”.

Por último, señala el profesor Severin que “la creación de una licencia médica preventiva parental COVID-19 para padres o madres cuyos permisos de postnatal parentales habían terminado durante la pandemia, ha sido una herramienta muy importante para la protección de estos y de sus hijos, sin embargo, en estas semanas han estado concluyendo esas licencias y todo pareciera indicar la necesidad de establecer una prórroga de las mismas, pues no están todavía las condiciones para que ellos se reintegren a la actividad laboral y sus hijos accedan a un cuidado en condiciones satisfactorias”.

 

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