A fin de velar por la seguridad en las áreas afectadas y por el bienestar de la comunidad, a raíz del sismo de 6,7° Richter del 19 de enero, el Consejo de Monumentos Nacionales, en su sesión del 13 de marzo, autorizó un procedimiento para ejecutar intervenciones menores de reparación y obras provisorias en inmuebles construidos en tierra cruda (adobe), insertos en las Zonas Típicas de la Región de Coquimbo.
Así, se consideran obras de reparación de daños menores, sin afectar la estructura de los inmuebles; obras provisorias que resguarden la estabilidad de los inmuebles o la seguridad de sus habitantes y transeúntes; y obras de protección de elementos expuestos.
De este modo, cumpliendo con determinados requisitos, podrán considerarse como intervenciones previamente autorizadas. Este procedimiento contará con vigencia durante los años 2019 y 2020. Posterior a la ejecución de las obras, se deberá hacer ingreso al Consejo del informe de intervención.
Este proceso está pensado para las zonas típicas del Centro Histórico de La Serena, Sector de Montegrande (comuna de Paihuano), Pueblo de Guayacán (Coquimbo), Poblado de Barraza (Ovalle), Pueblo de Diaguitas (Vicuña), Casco Histórico de Canela Baja (Canela)
A través de una resolución del director del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, Carlos Maillet, publicada hoy en el Diario Oficial, se establece que esta es una medida excepcional, en el marco de las obras de emergencia para reparar y reconstruir los monumentos nacionales afectados por el sismo.
El documento contempla, entre otros aspectos, lo siguiente:
- Obras de reparación de daños menores, sin afectar la estructura de los inmuebles: considera el retiro controlado y manual de estucos o revoques, cornisas, carpinterías u ornamentos de fachada que, dado su estado, puedan presentar posibles desprendimientos o derrumbes.
Asimismo, para inmuebles edificados en sistemas constructivos de tierra cruda, los revestimientos de terminación de muros adecuados y compatibles son estucos o revoques en base a tierra. No obstante, actualmente muchos inmuebles cuentan con estucos de cemento, los que se estiman inapropiados dado que fomentan la acumulación de humedades al interior de los muros. En consideración de lo anterior, si bien no es lo recomendable, excepcionalmentese permitirán reparaciones puntuales de estucos de cemento en inmuebles que ya cuenten con dicho material. Con todo, se recomienda el retiro total de estucos de cemento y su reemplazo por revoques de tierra cruda.
En inmuebles de tierra cruda, toda grieta en muros debe ser reparada con relleno de mortero a base de tierra u otros materiales compatibles. Los elementos de madera deben restituirse reparando las piezas dañadas o mediante la reposición de éstas, utilizando el mismo tipo de madera y dimensiones de las piezas originales.
Para inmuebles cuya cubierta sea en teja de arcilla, no estará permitido el cambio de materialidad –pues modificaría las características del peso de la techumbre- sino reponiendo dichos elementos por piezas de las mismas condiciones.
- Obras provisorias que resguarden la estabilidad de los inmuebles o la seguridad de sus habitantes y transeúntes: se instruye el retiro controlado y manual de los elementos que por su estado puedan presentar posibles desprendimientos o derrumbes. En caso de requerirse el traslado y acopio de escombros, se deberá evitar el uso de retroexcavadoras. Ejecutar alzaprimados de cubiertas y/o reforzamiento o apuntalamiento de muros que deberán ser ejecutado en estructuras autosoportantes de madera o metal que reciban las cargas de la estructura para evitar su desaplomo y colapso.
- Obras de protección de elementos expuestos: en caso de elementos expuestos (muros con ausencia de estucos o con adobes a la vista, cubiertas en mal estado o con piezas faltantes que puedan provocar filtraciones de agua) y que no puedan ser reparados en el corto plazo, se recomienda ejecutar obras de protección. Entre ellas, cubrimiento con elementos impermeables en la totalidad de los sectores que queden expuestos, para ser protegidos de lluvia o humedades; de existir apuntalamiento, se podrán ejecutar estructuras de cerramiento del tipo andamio autosoportante, tabique o suplidos de madera afianzados a las estructuras de apuntalamiento; e instalación de sistema de evacuación de aguas lluvia de emergencia, para evitar el apozamiento, humedecimiento y reblandecimiento de muros y terrenos.