Crédito fotografía: 
Cedida
El día de la consulta vinculante será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales.

La Dirección del Trabajo (DT) fiscalizará este domingo 25 de octubre, día del plebiscito, que se respete el derecho a sufragio de los trabajadores que deban laborar ese día y también el feriado obligatorio de aquellos que o hacen en malls y strip center administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Todo lo anterior, en razón a que el día de la consulta será feriado legal según lo señala el artículo 180 del DFL N°2 (6-9-2017), norma que ya ha sido aplicada en actos electorales.

Al respecto el seremi del Trabajo, Matías Villalobos, explicó que “esta es una normativa que se ha implementado justamente para proteger el derecho a voto de los trabajadores, que por diferentes razones deben prestar servicios durante el día de sufragio. Por lo tanto, el llamado que hemos hecho siempre es que los empleadores cumplan con la normativa y entregue facilidades para que los trabajadores puedan ejercer su derecho”.

“En este sentido la Dirección del Trabajo anunció que dispondrá en su sitio web un banner para recibir denuncias, por lo que estaremos atentos para realizar las acciones pertinentes ante una eventual vulneración a la norma establecida”, agregó.

La Dirección del Trabajo fiscalizará el otorgamiento de permiso de dos horas para sufragar a aquellos trabajadores que deban laborar ese día.

-Sanciones de 9, 30 y 40 Unidades Tributarias Mensuales. Es decir, fluctuarán entre los $453.348 y $2.014.880, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente.

Asimismo, se hará respetar el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral. Las multas aplicables son las mismas del caso anterior. Los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos remuneracionales.

Trabajadores del comercio con feriado

La norma legal imperante durante la jornada plebiscitaria también considera el feriado obligatorio para trabajadores del comercio, específicamente para los trabajadores que laboren en malls, strip center u otros centros con varios locales administrados por una misma razón social o personalidad jurídica.

Quedan exceptuados de esta norma quienes laboran en otro tipo de comercio, como supermercados y tiendas ajenas a los complejos comerciales con administración única. También pueden trabajar los dependientes de servicentros, farmacias de urgencia o de aquellas con turnos fijados por la autoridad sanitaria.

En este caso, la DT fiscalizará otorgamiento de feriado legal obligatorio en aquellos casos en que se presten servicios en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.

Las sanciones de 10, 40 y 60 Unidades Tributarias Mensuales, dependiendo de si la empresa tiene entre 1 a 49, 50 a 199 y 200 y más trabajadores, respectivamente. En esta materia los montos de las multas fluctuarán entre $503.720 y $3.022.320.

El organismo anunció que se fiscalizarán las denuncias que sean recibidas vía telefónica al 600 450 4000 entre las 09:00 y las 14:00 horas del domingo 25. También se recibirán denuncias en el sitio web www.direcciondeltrabajo.cl mediante un banner que se habilitará a partir de las 15:00 del sábado 24 de octubre y hasta las 14 horas del domingo 25.

Finalmente, cabe señalar que la DT emitió el dictamen N° 2760/025 que se refiere a las normas de índole laboral que deben ser respetadas durante la jornada plebiscitaria del próximo domingo.

 

Suscríbete a El Día y recibe a diario la información más importante

* campos requeridos

 

 

Contenido relacionado

- {{similar.created}}

No hay contenido relacionado

Cargando ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Diario El Día

 

 

 

X