Este lunes la Corte de Apelaciones condenó al Servicio de Salud Coquimbo a pagar una indemnización por daño moral al esposo e hijos de María Isabel Campusano, paciente que falleció el año pasado en el Hospital de Ovalle a causa de una necrólisis epidérmica tóxica, enfermedad que no fue diagnosticada a tiempo.
Pese a que la mujer acudió en siete ocasiones al servicio de urgencia del centro asistencial, en un período de cinco semanas, no se le entregó un tratamiento efectivo. Según se detalla en la resolución, “simplemente se derivó a la paciente a su domicilio tras diagnosticarle una resolución alérgica de carácter leve, y no se investigó con mayor acuciosidad”.
El hecho se produjo “a pesar que la paciente no reaccionaba a la medicación recetada y se agravaba su condición, incumpliendo los estándares mínimos de calidad, al punto que es razonable presumir que el fallecimiento de la paciente se produjo a consecuencia de una inadecuada o insuficiente prestación de servicio”.
Por este motivo, en fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, ratificó la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de La Serena y aumentó los montos a pagar al cónyuge de la víctima a 40 millones de pesos y cada uno de los dos hijos a 20 millones.
“Considerando que si bien el pago de una prestación pecuniaria no reemplazará la pérdida del ser querido, lo cierto es que permitirá resarcir hasta cierto punto los perjuicios de orden moral antes referidos y atento a lo dispuesto en los artículos 186, 199 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada”, reza el documento.