• (Fotografía Referencial)
Crédito fotografía: 
Archivo El Día
El tribunal de alzada determinó que la parte demandada pretendía eludir la responsabilidad que le correspondía al desconocer la existencia de una relación laboral, por lo que rechazó el recurso de nulidad presentado.

La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa Cencosud Retail S.A., y ordenó pagar las prestaciones adeudadas a Fabiola Órdenes Ibarra, quien se desempeñó como empaquetadora 4 años en un supermercado Santa Isabel de la comuna Coquimbo.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Jaime Franco, el fiscal judicial Miguel Montenegro y el abogado (i) Claudio Fernández– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogió el despido injustificado y cobro de prestaciones, tras establecer la relación laboral entre las partes.

“Pese a los esfuerzos de la demandada por encubrir esta relación laboral la prueba ha dado cuenta de su real naturaleza, debiendo primar la realidad por sobre las pretensiones de una de las partes de la relación laboral, que por cierto sólo pretende eludir la responsabilidad que le corresponde”, consigna el fallo de primera instancia.

Criterio que refrendó la Corte de Apelaciones de La Serena, al sostener que “la parte demandada plantea (…) que se habría dado por acreditada la inexistencia de una remuneración pactada entre las partes con motivo de la prestación del servicio, elemento de la esencia de una relación laboral, (…)" sin embargo, la propia sentencia, en su considerando duodécimo, indica que la ausencia de remuneración pagada por la demandada no excluye la existencia de una relación laboral.

Por esta razón se concluyó que "se rechaza el recurso de nulidad interpuesto, por el abogado don Francisco Plass Montalva, por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva (...) dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, fallo que en consecuencia no es nulo”.

 

Suscríbete a El Día y recibe a diario la información más importante

* campos requeridos

 

 

Contenido relacionado

- {{similar.created}}

No hay contenido relacionado

Cargando ...

 

 

 

 

 

 

 

 

Diario El Día

 

 

 

X