• El Tribunal Constitucional falló argumentando que la aplicación del artículo transitorio vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a ejercer una actividad económica
Crédito fotografía: 
Lautaro Carmona
El fallo ratifica la legalidad de los permisos otorgados por la Dirección de Obras de La Serena y concluye que la ley de declaratorias de utilidad pública es inconstitucional en el caso que está conociendo la Corte Suprema, ya que se vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar la actividad económica que tiene la empresa gestora.

 El Tribunal Constitucional acogió nuevamente un requerimiento de inaplicabilidad presentado por Neorentas en contra de parte del artículo transitorio de la Ley N° 20.791, sobre las declaratorias de utilidad pública, invalidándolo como argumento en un recurso de protección presentado por Cristián Álvarez y Alex Garrido contra la Dirección de Obras de La Serena que busca dejar sin efecto las recepciones definitivas parciales de Paseo Balmaceda.

“Una vez más, el Tribunal Constitucional acoge nuestro requerimiento, evidenciando que los actos administrativos realizados por la DOM de La Serena son validos y se ajustan a derecho. Con esto, se vuelve a confirmar que  las causas judiciales que han intentado perjudicar a Paseo Balmaceda utilizando este artículo vulneran la Constitución“, señaló el abogado de Neorentas, Mauricio Tapia.

La empresa argumentó que desde 2017 se solicitaron todas las recepciones parciales definitivas después de que la Contraloría General de la República resolviera que no era procedente que se anulara la aprobación del anteproyecto y el permiso de edificación, ya que ambos fueron válidamente emitidos y no están cuestionados por ningún organismo.

“Se han presentado una serie de recursos y reclamos de ilegalidad que han buscado el cierre de Paseo Balmaceda mediante un argumento que el Tribunal Consitucional reconoce como inconstitucional”, comenta Mauricio Tapia, argumentando que la DOM y los gestores del proyecto realizaron los procesos del mismo ajustados a derecho y respetando las normas vigentes al momento de presentar el anteproyecto y obtener las aprobaciones.

En este caso el Tribunal Constitucional falló argumentando que la aplicación del artículo transitorio vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a ejercer una actividad económica y se convierte en el segundo fallo del tribunal que valida la postura de Neorentas en las diferentes causas que ha iniciado el abogado Cristián Álvarez junto al arquitecto Álex Garrido en contra del centro comercial.

 

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