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El Día
Expertos llaman a no “tenerle miedo a este proceso” que se ha llevado a cabo en diferentes países tanto de América Latina como Europa, y enfatizan en que no es necesario ni destituir al presidente ni disolver el Congreso. Debido a la desconfianza que genera la clase política en general, también hay consenso en que el mecanismo debiese ser el de la Asamblea Constituyente.

Todos hablan de ella. En cada manifestación ciudadana está presente la misma consigna que a estas alturas, para muchos se alza como una de las formas de retomar la paz social que se perdió el pasado 18 de octubre debido a un descontento ciudadano que venía germinándose desde hace tres décadas.

Se trata de un cambio de constitución, al que hoy, incluso el presidente de la República Sebastián Piñera se abre a discutir, luego que el paquete de medidas que anunció en el marco de la denominada agenda social no calmara las aguas, sino todo lo contrario e hiciera que las marchas y manifestaciones se hicieran cada  vez más masivas, y peligrosamente violentas. 

Las interrogantes

Pero, ¿de qué manera se podría cambiar la carta fundamental?, ¿es factible hacerlo bajo la actual legislación chilena? Consultamos con expertos y nos explican los alcances de esta radical medida. 

Según explica el magíster en Derecho Constitucional, académico de la Universidad Católica del Norte, el abogado Kamel Cazor, realizar un cambio es complejo, pero no imposible. En principio, la actual carta magna en su capítulo XV (artículos  127-129) no impide la reforma parcial, revisión total o completa de la misma, pero el único mecanismo válido está radicado exclusivamente en el Congreso Nacional. 

No está contemplado el plebiscito constituyente, por ejemplo, ni tampoco la tan mencionada Asamblea constituyente, pero ambas cosas podrían darse si es que  existe “la voluntad política” de una reforma la que requiere del quórum de dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio. 

Sin embargo, ¿es la Asamblea Constituyente el mecanismo más propicio de acuerdo a la coyuntura que vive el país? En lo concreto, existen tres formas de cambiar una constitución, uno de ellos es el basado en el Poder Legislativo (congreso nacional) como ocurrió en China en 1954, 1975, 1978 y 1982, Grecia 1975 y Polonia 1997. Bajo esta modalidad también se establece un nuevo Congreso o Parlamento Constituyente el cual es el encargado de redactar la nueva carta fundamental. 

Por otra parte, está el que establece una Comisión de Expertos, quienes son los que elaboran a constitución y son previamente elegidos por otro poder del Estado. Esta fórmula se utilizó en Chile 1980, Argelia 1996, Filipinas 1987 y Francia en 1958. 

Y en tercer término está la Asamblea Constituyente. Para Kamel Cazor, este mecanismo tiene la ventaja por lo amplio de los sectores que puede llegar a representar. “Puede considerarse en la elaboración de una Nueva Constitución, especialmente por la amplia representatividad político-social que implica. Se puede contemplar en ella la participación de los más variados sectores: político, económico, social, valórico o espiritual, minorías, pueblos originarios, etc. Además, a estos representantes los eligen directamente los ciudadanos”, indica. 

Cabildos como antesala

Cazor, profesor de la UCN, enfatiza en que los cabildos o diálogos ciudadanos que se han estado realizando en la región y a lo largo del país pueden ser un buen ejercicio democrático previo y efectivo para un cambio constituyente posterior mediante una asamblea, pero éstos deben ser bien canalizados.

“Creo que se trata de un muy buen ejercicio democrático, desde la base, por parte de los ciudadanos, pero que deben ser bien canalizados, a fin de asegurar una participación ciudadana mayoritaria. En efecto, como puede observarse en el informe final sobre el proceso de participación y diálogos constitucionales a que convocó el Gobierno de Chile durante 2016, de las cuatro etapas que este proceso contempló: Encuentros Locales Auto convocados (ELA), Cabildos Provinciales, Cabildos Regionales y consulta individual por Internet, fue en los ELA donde vimos aparecer más vivamente el espíritu de una comunidad que acoge la opinión del otro y se resiste a la dispersión”, expresa Kamel Cazor, aunque admite que en esa oportunidad hubo una baja participación. 

¿Sólo consigna o cambio real?

Mucho se ha dicho respecto a que una nueva constitución no serviría para solucionar los problemas por los cuales la gente está protestando hoy día en las calles. Pero según el también abogado de la Universidad Católica  del Norte, Carlos Galleguillos, en la modificación de la carta fundamental sí estarían las claves para la salida a las problemáticas más graves, ya que, por ejemplo, hoy en día ni la educación ni la salud, ni las pensiones, están consagrados como derechos fundamentales de las personas.

“Actualmente nos encontramos con una constitución demasiado rígida, y cuando se quieren hacer cambios relativos a las demandas sociales, simplemente no se puede porque se requieren quórums demasiado elevados. Lo que ocurre es que la actual constitución consagra el modelo neoliberal, y eso se manifiesta en el principio de subsidiariedad, es decir, el Estado se tiene que abstener de realizar actividades por sí mismo, y las actividades deben ser realizadas por los particulares, el problema es que no se distingue entre una actividad comercial como puede ser la venta de un vehículo, y el otorgamiento de derechos sociales como pueden ser la salud y la educación”, enfatizó. 

Para el profesor Kamel Cazor, si bien el cambio constitucional no necesariamente generará una solución inmediata al actual conflicto, “pues las soluciones estructurales que se necesitan deben ser pensadas a un mediano o largo plazo”.

El proceso constituyente que culmine con una Nueva Constitución, “será, sin duda, el principal referente que apuntaría a concretar las soluciones estructurales y urgentes que necesita el país. Creo en ello, pues a mi juicio es vital generar un consenso o pacto constitucional nuevo, que refleje, responsablemente y con una visión de futuro, una forma de convivencia consciente de las generaciones venideras. Que sea fruto de un consenso democrático y le dote a la Nueva Constitución del mayor grado de legitimidad posible, lo que es esencial a fin de tener una Carta Fundamental reconocida por todos y que esté viva en la sociedad (…) Creo que la actual sociedad chilena y nuestro sistema institucional tienen la madurez necesaria para lograr esto”, sostuvo el constitucionalista. 

La experiencia internacional

El profesor Eduardo Marín Cabrera, doctor en Ciencias Políticas de la Universidad Autónoma de Madrid, hace un llamado a “no tenerle miedo a los cambios constitucionales ni en particular a las asambleas constituyentes”, ya que son más comunes de lo que se piensa, no sólo en América Latina, y suelen producirse posterior a cuando los países enfrentan lo que el autor norteamericano Bruce Ackerman denomina “momentos constitucionales” los que han tenido lugar en distintas épocas y en diferentes regiones del mundo.

“En Europa occidental entre 1990 y 2015 hay tres cambios constitucionales, en América Latina en ese mismo periodo hay seis cambios constitucionales en Oceanía uno, y en Europa Oriental se produce la mayor cantidad con 28 cambios de constitución, de manera que no hay que asustarse con este fenómenos social, hay que enfrentarlo y verlo como una oportunidad”, enfatizó Marín. 

El experto en Derecho Internacional enfatiza en que Chile, efectivamente está viviendo un “momento constitucional” y de acuerdo al contexto, lo más prudente, antes de seguir con las escalada de manifestaciones sería iniciar un proceso constituyente, y coincide en que debiese tratarse de una asamblea.

“Claramente esta es una de las principales salidas. Se trata de un mecanismo validado internacionalmente para generar pactos sociales y paz social. Ahora, la coyuntura indica que el mecanismo debiese ser la asamblea constituyente debido a la crisis de la representatividad, pero eso se tiene que resolver en el marco de un acuerdo social previo. Si se elige esta fórmula, claramente se está apostando por la participación, porque la representación política ya ha perdido toda la validez”, expresó Marín. 

Las fases

Pero no se trata de un proceso de corto plazo, según el profesor Marín, una asamblea constituyente demora en promedio 13 meses antes de arrojar conclusiones y debe realizarse dentro de un marco regulatorio previo que garantice el orden, sin necesidad de destituir a al presidente de la república ni disolver al parlamento quienes durante ese lapso deberían seguir funcionando paralelamente a este proceso el que sería llevado a cabo por otros representantes de la amplia esfera social, e incluso, tal como ha sucedido en algunos países, a través de un sorteo.

“Hay una falsa idea de que la asamblea constituyente está asociada a algunos países bolivarianos, pero yo no lo vería de esa manera. Aquí el presidente tendría que tomar la iniciativa, y luego ir definiendo los pasos para el desarrollo de este mecanismo. Para comenzar, debe haber un principio de entrada en la asamblea constituyente, esto es un plebiscito que le pregunta a la ciudadanía si está de acuerdo con el cambio constitucional, después debe haber un acuerdo en el mecanismo para generar cuotas representativas de la sociedad, y ellos tendrán en el mandato fundamental de redactar esta nueva constitución y finalmente, viene la etapa de aprobación que sería también a través de un plebiscito ciudadano”, explicó el profesional. 

 

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