El trámite es obligatorio para las firmasque cuenten con residencia en las zonas urbanas con ingresos anuales mayores a 2.400 UF y menor o igual a 100.000 UF

El 31 de enero de 2014, fue publicada la Ley 20.727 cuya finalidad es establecer el uso obligatorio de factura electrónica, en reemplazo de los documentos tradicionales de papel. Desde esa fecha, la medida se ha ido aplicando gradualmente. Ya se hizo obligatorio para las grandes empresas y este 1 de agosto vence el plazo para que las medianas y pequeñas empresas urbanas (con ingresos anuales mayores a 2.400 UF y menor o igual a 100.000 UF) se adscriban a la normativa. 


Alonso Vergara, director regional (S) del Servicio de Impuestos Internos (SII), señala que en la Región de Coquimbo son 2.300 las empresas que deben concretar este trámite. De ellas, un 80% lo ha llevado a cabo, pero resta un 20% que no lo ha realizado. 


Por esta razón, la autoridad hace un llamado a los contribuyentes a verificar si están obligados o no a suscribirse a este sistema. Para ello, el procedimiento es ingresar a la página del servicio www.sii.cl, donde hay un portal especial que se abrió para efectos de la factura electrónica. “Allí se debe colocar elRUT y el sistema le dice de inmediato si debe proceder con el trámite”.


Si está obligado, explica, significa que a contar del 1 de agosto de 2016 hay ciertos documentos que solo podrá emitir de manera electrónica. Estos son las facturas (afectas y no afectas o exentas), facturas de compra, liquidaciones facturas, notas de débito y notas de crédito. El único documento que podrá seguir siendo emitido en el papel, aclara, son las guías de despacho.

¿CÓMO EFECTUAR EL TRÁMITE?. Para que las empresas puedan comenzar a utilizar el sistema de facturas electrónicas, existen dos sistemas de inscripción, uno gratuito, que se hace a través de la página web, y el segundo es el denominado sistema de mercado.


En el caso del sistema gratuito, explica Vergara el requisito es “sólo contar con internet y adquirir un certificado digital, que es entregado por empresas privadas que se dedican a su emisión, pero que tiene un costo menor. Luego ingresar sus datos en el sitio y comenzar a utilizarlo”.


El de mercado, en tanto, consiste en un sistema que se compra en base a las necesidades de cada empresa, sin embargo, Vergara advierte que en general solo es usado por las grandes empresas “y en la zona lo utilizan solo el 10% de las mismas”.


Respecto a qué pasa con las empresas para las que es obligatorio y que no alcanzaron a hacer el trámite antes del 1 de agosto, la autoridad indica que lo que puede ocurrir es que no podrán emitir facturas hasta que obtengan factura electrónica. “La única alternativa es que emitan una guía de despacho y posteriormente facturen cuando cuenten con el documento electrónico, pero  quienes aún no hayan desarrollado el trámite todavía pueden hacerlo perfectamente”. 


“Se trata de un sistema rápido, solo es cosa de que tengan un buen servicio de la empresa proveedora del certificado digital y el resto es llenar los datos y comenzar a emitir documentos electrónicos”, enfatiza. 

VENTAJAS. El director regional del SII (s) recalca que la realización de este trámite no es obligatorio para todas las empresas este 1 de agosto y que por ello se recomienda consultar en cada caso si corresponde o no obtener la facturación electrónica. Esto no quita, eso sí, que quienes quieran adscribirse voluntariamente al sistema lo puedan hacer. 


“Lo importante es que no debe verse como una obligación, sino que desde el punto de vista de los beneficios que traería a sus negocios, al generar un ahorro en recursos y en tiempo”, precisa la autoridad. 


Entre las ventajas, destaca que los usuarios ya no tendrán que invertir en la compra de talonarios en papel. “Si a eso se agrega que además tiene una ventaja en términos de economía de tiempo y que se elimina el peligro de que los documentos se le pierdan, porque si esto ocurre pueden ser objeto de una infracción, pues tiene la obligación de mantenerlo durante 6 años”.


Asimismo, indica, permite que los contribuyentes que hacen sus declaraciones mensuales por internet, tengan la posibilidad de que nos les venza el plazo de la declaración el día 12, sino que el día 20. “También en el portal se puede ceder la factura a un factoring, pues el sistema le entrega de forma gratuita la posibilidad”. 

 

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