El pasado 16 de enero, tal como establece la ley, se publicó en el Diario Oficial la lista de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso.
A nivel nacional se trata de un total de 5.082 derechos, tanto consuntivos (agua que se usa y no se devuelve al cauce) como no consuntivos (agua que se usa y luego retorna al cauce), que en forma conjunta suman 1.591.574 UTM (más de $73 mil millones) y que sancionan el no uso efectivo del recurso.
En la región de Coquimbo son 244 los derechos que deben pagar patente por 38.987 UTM, equivalentes a más de $1.802 millones. De ellos, 232 son derechos consuntivos por 6.780 litros por segundo y 12 corresponden a derechos no consuntivos por 13.670 litros por segundo.
“En el país aumentó el cobro de patentes en $31 mil millones respecto al año pasado, tanto porque como resultado de la fiscalización se incrementó el número de usuarios que no utilizan el derecho de aprovechamiento de agua de 4.887 a 5.082 derechos, como porque se cuadruplicó el monto del cobro a 3.454 derechos con más de 10 años sin hacerse uso efectivo de ellos. Mientras que en nuestra región el cobro aumentó en 800 millones de pesos al proceso anterior”, explicó el director regional de Aguas, Carlos Galleguillos.
“El derecho de aprovechamiento de agua es precisamente para aprovecharla, y esto significa construir las obras para utilizarla, en caso contrario, en el marco legal vigente, se tiene que pagar por ello, considerando que hay otros que la necesitan”, expresó la seremi de Obras Públicas, Mirtha Meléndez.
El pago se debe hacer en Tesorería General
El pago de la patente se determina en base a la existencia de obras asociadas al uso del agua, y sanciona a aquellos titulares de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan construido las obras necesarias para la captación y conducción en el caso de los derechos consuntivos, agregándose las obras de restitución para el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos utilizados por la industria energética.
El pago deberá hacerse ante la Tesorería General de la República, institución a cargo de su recaudación, durante el mes de marzo de cada año, según lo establecido en el artículo 129 bis 7 del actual Código de Aguas. El no pago de la patente podría provocar el remate del derecho.
Los titulares nombrados en la publicación podrán recurrir a la DGA mediante la presentación de un recurso de reconsideración hasta el 27 de febrero de 2017, si consideran que los datos publicados son incorrectos, lo que permitirá un proceso de revisión del caso y, eventualmente, eximirse del pago.