• La ley reconoce que el agua es un bien nacional de uso público y otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento.
Crédito fotografía: 
Andrea Cantillanes
La Tesorería, a cargo de la recaudación por no utilización o uso parcial del recurso, recordó a los contribuyentes que este pago también se puede realizar en puntos de atención de CajaVecina de todo Chile.

El plazo para el pago anual de patentes por derecho de aprovechamiento de aguas vence el 31 de marzo próximo. Desde la Tesorería General de la República, encargada de recaudar este tributo, señalaron que deben pagar esta patente los titulares que no hayan usado el recurso natural, o que solo hayan hecho uso parcial de mismo.

 

Se puede pagar en Cajas Vecinas

Gracias a un convenio suscrito entre la TGR y BancoEstado, los contribuyentes también pueden realizar el trámite en cualquiera de los más de 25.500 puntos de atención que CajaVecina tiene el país, lo que les permitirá ahorrar tiempo y dinero en traslados.

Este pago está regulado por la Ley 20.017, de 2005, que incorporó, entre otros aspectos, el cobro de una patente por el no uso de las aguas (artículos 129 bis 4 y 129 bis 21, del Código de Aguas). La ley señala que la patente de agua es un gravamen de beneficio fiscal que anualmente debe pagar el titular del derecho, cuando no utiliza el vital elemento, en su totalidad o en parte, o cuando no ha construido las obras necesarias para la captación o restitución de las aguas.

 

Derecho sobre aguas

Hay que recordar que la ley reconoce que el agua es un bien nacional de uso público y otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento. Este derecho es de dominio de su titular, quien puede usar, gozar y disponer de él, conforme a la ley.

Las solicitudes para acceder a este derecho deben hacerse al Conservador de Bienes Raíces respectivo, el cual hace la inscripción en el Registro de Propiedad de Aguas (Art. 114°) y es la Tesorería General de la República la entidad encargada del procedimiento para recaudar el pago de las patentes por no utilización, o uso parcial de los derechos de aguas, conforme lo indica la Ley 20.017.62-02

 

 

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