Con la llegada de septiembre aparece uno de los beneficios más esperados por los trabajadores y trabajadoras, se trata del aguinaldo de Fiestas Patrias.
Si bien la emergencia sanitaria ha provocado diversas disminuciones en las rentas producto de la crisis económica e incluso se han cancelado las celebraciones en fondas y pampillas, este es un derecho amparada por la ley para el sector público, fuerzas armadas y de orden.
Por otro lado, en el sector privado depende del empleador en cuánto al monto que pueda otorgar a sus trabajadores y trabajadoras.
Según detalla la ley 21.196, este año el monto que recibirán los empleados públicos será de $74.516 y de $51.727, según cada caso que detalla la normativa.
De este modo, será de $74.516.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2020, sea igual o inferior a $773.271.-, y de $51.727.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.
La misma norma, establece que también serán beneficiarios los pensionados que cumplan con los siguientes requisitos:
- -Pensionados de IPS
- -Dipreca y Capredena
- -Del Instituto de Seguridad Laboral
- -De las mutualidades de empleadores de la Ley de Accidentes del Trabajo, que tengan calidad de beneficiarios al 31 de agosto del año 2018
- -Pensionados del Sistema de AFP, siempre que reciban pensiones mínimas con garantía estatal o el beneficio del Aporte Previsional Solidario
Para ellos, el valor del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2020 será de $20.082 por persona, monto que podrían aumentar según el número de cargas familiares registradas. Cada carga, agrega $10.303 al total del aguinaldo.
Trabajadores del sector privado
En tanto, para trabajadores del sector privado, no existe una norma que establezca la obligatoriedad al empleador de otorgar este y otros beneficios.
Sin embargo, según explica la Dirección del Trabajo (DT), la empresa está obligada a entregar el dinero si es que así lo ha hecho los años anteriores.