• La caída de los bosques de fierro
    La caída de los bosques de fierro
El lunes pasado comenzó la vigencia de la Ley de Torres de Antenas de Celulares, bautizada como la “Lay Maquillaje”, una medida que le otorga mayores atribuciones a los municipios y a los vecinos para oponerse a la instalación de estas estructuras, como también les permite exigir compensaciones si se cumplen ciertos requisitos técnicos

En un mundo donde el Facebook, el correo electrónico y el teléfono, entre otras invenciones, están al alcance de la mano en cualquier lugar y momento, es imprescindible la existencia de las indeseadas y feas antenas de celulares. Una situación que ha provocado ruidos de sable entre muchos vecinos que, de la noche a la mañana, vieron aparecer junto a sus hogares una estructura que no sólo rompe con la estética y la arquitectura del lugar, sino que también es una potencial fuente de emisiones peligrosas.
El lunes de la semana pasada se publicó en el Diario Oficial la Ley de Torres de Antenas de Celulares (Ley 20.599), trámite que marca la entrada en vigencia de la nueva regulación para estas instalaciones, especialmente en zonas urbanas y próximas a viviendas o establecimientos como jardines infantiles, centros de salud o colegios.
La idea es entregarle mayores atribuciones a las municipalidades y a los vecinos para, eventualmente, frenar la construcción de estas estructuras si es que se demuestra un peligro para la salud, como también exigir compensaciones o mitigaciones en el caso de que, definitivamente, se instalen estas torres. Esta nueva normativa también tiene un componente retroactivo, ya que establece medidas de mitigación en aquellas zonas que estén saturadas de antenas.
Ese mismo día, cuando el gobierno dio a conocer la entrada en vigencia de la normativa, el ministro de Transportes y Telecomunicaciones, Pedro Pablo Errázurriz, expresó que "además de proteger el paisaje urbano y la plusvalía de los barrios, la nueva ley se hace cargo de lo más importante: la salud de las personas de forma precautoria como recomienda la Organización Mundial de la Salud, fijando límites estrictos a las potencias de las antenas”.
Pese a ello, el cambio no ha sido del todo satisfactorio, tanto que la norma ha sido bautizada como “Ley Maquillaje”, una situación que será denunciada el próximo lunes por el presidente de la Comisión de Transporte y Telecomunicaciones de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), Santiago Rebolledo, quien emplazará al ministro Errázuriz por la promulgación de esta normativa que dejaría en la desprotección a la ciudadanía y favorecería a las empresas del sector, según lo informó esta entidad que reúne a los municipios del país.
Garantías para vecinos
La normativa exige que las empresas informen con anticipación a los vecinos cuando quieran instalar una torre de 3 metros de altura o más en su barrio. Este aviso previo debe realizarse mediante carta certificada a la junta de vecinos respectiva y a los propietarios de los inmuebles.
En este caso, los vecinos pueden manifestar su rechazo a la instalación si existen razones técnicas, tales como el hecho de que la construcción de una nueva torre se esté haciendo en una zona saturada o porque quebranta alguna norma de telecomunicaciones.
Además, desde ahora, cualquier ciudadano puede realizar observaciones por escrito frente a un eventual proyecto de instalación de una torre ante la Dirección de Obras Municipales de su comuna, a más tardar 30 días corridos desde que fue comunicada la obra. Este proceso permite a los afectados exigir, con el acuerdo del 50% o más de sus miembros, obras de mejoramiento del espacio público del barrio a costo de la empresa como compensación, como también que la torre se mimetice con su entorno urbano mediante un diseño que sea armónico con el paisaje y la arquitectura del lugar.
Otro aspecto relevante es que la autorización para iniciar las obras de instalación de una torre de más de 3 metros de altura es responsabilidad de las direcciones de obras municipales respectivas. Además, estas corporaciones edilicias deben determinar mediante ordenanzas las zonas donde, preferentemente, se podrán emplazar estas torres. El concejo municipal, a través de la Dirección de Obras, también deberá recibir las observaciones que los propietarios estimen pertinentes, previo informe de la junta de vecinos respectiva y pronunciarse sea a favor de las propuestas de la empresa de telecomunicaciones o las formuladas por las personas.
Un paso adelante
De acuerdo a cifras de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, existen más de 6.200 antenas para teléfonos celulares instaladas en todo Chile, de las cuales unas 400 se emplazan en la Región de Coquimbo, especialmente en zonas urbanas. Sólo basta ver desde cualquier lugar de La Serena hacia la cima del cerro grande, donde con los años creció un bosque, pero no de árboles, sino que de torres que permiten que los serenenses puedan tener la conectividad que exigen los tiempos modernos.
Según la nueva ley, ese lugar puede ser perfectamente declarado por la autoridad como un territorio saturado con soportes de antenas, si se considera como criterio legal que existan dos o más torres, de 12 metros o más de altura, dentro de un radio de 100 metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres existentes.
Otro concepto que introduce esta norma es el de zonas saturadas de ondas electromagnéticas, que son aquellas donde la potencia acumulada de las antenas supera el máximo de emisiones permitido en la normativa vigente desde 2008 (100 micro Watts por centímetro cuadrado). Para el caso de establecimientos hospitalarios, asilos de ancianos, salas cuna, jardines infantiles y establecimientos educacionales de enseñanza básica, considerados como zonas sensibles, la potencia no deberá exceder el 10% del límite normal. En ambos casos, la autoridad deberá obligar a las compañías móviles a implementar un plan de mitigación que ajuste la potencia de sus antenas para cumplir con el máximo permitido.
Claudio Meza, presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos del sector Las Compañías, donde se han levantado las luchas más emblemáticas en contra de la instalación de estas torres en medio de poblaciones, expresó que esta ley “es un avance”, ya que considera que “es bueno que se pueda escuchar la opinión de los vecinos en conjunto con la municipalidad”.
Más poder
Eso sí, el dirigente poblacional explica que un tema que deja coja la ley es el hecho de que esta norma le da atribuciones a los vecinos y al municipio sólo de manera consultiva y no resolutivas, lo que significa que para evitar la instalación de una torre la decisión final sigue estando en manos de los Tribunales. “Creo que se ha dado un primer paso y lo más importante es que las empresas, al final, tendrán que tomarnos en cuenta”, aseveró Meza, quien confía que la lucha ahora se enfocará en conseguir “más presencia en la resolución”.
El diputado Matías Walker, reconoce que la falta de atribuciones resolutivas es una tarea pendiente, pero expresa que no se puede menospreciar lo ya conseguido, porque “el sólo hecho de que un municipio pueda entregar un informe contrario a la instalación de una antena, como de hecho ha ocurrido (…), es una herramienta que permitirá a los vecinos ejercer acciones administrativas y judiciales para, de alguna manera, inhibir o dejar sin efecto la instalación de una torre”. De todas maneras, no descarta que más adelante se sigan consiguiendo más avances en la materia.
El componente retroactivo
Para Walker, el logro más importante que se consiguió con la aprobación de esta Ley 20.599 es, precisamente, su componente retroactivo, lo que permite que las personas puedan solicitar una compensación en el caso de que cerca de sus propiedades existan torres, lo cual se da sólo en dos casos muy específicos.
Uno de ellos es que las torres se instalen en áreas definidas por la Ley como territorios saturados. En este caso, según el artículo 4º transitorio, las empresas deberán juntar todas sus antenas en una sola torre, lo que se denomina como colocalización. En el caso de que las empresas no se pongan de acuerdo, éstas deberán optar por dos opciones. Una de ellas es minimizar el impacto urbanístico y arquitectónico de la obra, interviniendo arquitectónicamente sus torres existentes con el fin de mimetizarlas. La otra opción es realizar obras de mejoramiento del espacio público por un monto no inferior al 50 por ciento del valor de reemplazo de la torre.
El otro caso donde se pueden exigir compensaciones es cuando las torres se emplazan cerca de colegios o centros de salud, entre otros establecimientos sensibles. Si esto sucede, las empresas tendrán un plazo de 12 meses para cumplir la norma de distanciamiento mínimo que establece la ley.
Esta nueva regulación, con sus avances y carencias, apunta a darles mayores atribuciones a los vecinos, pero también reconoce que el país y las mismas personas son exigentes a la hora de contratar un servicio de conectividad, sino fuera así, muchos no podrían estar leyendo estas líneas.
 

 

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