Tras la implementación de la reforma tributaria, a partir del 1 de enero de 2017 se aplicará un impuesto a la vivienda que se calcula entre un 5% y un 11% del costo de construcción. Sin embargo, aún existe la posibilidad de adquirir casas y departamentos a los que no se aplicará este gravamen.

Por estos días se puede ver una lluvia de ofertas de inmobiliarias locales, que están ofreciendo a sus clientes comprar casas y departamentos sin IVA, pero no muchos de los compradores entienden cuáles son las implicancias que tendrán para ellos la aplicación de este nuevo gravamen que nace a raíz de la reforma tributaria.


Según explica Mauricio Araya, presidente del Comité de Vivienda de la Cámara Chilena de la Construcción La Serena, a la fecha, en la conurbación La Serena- Coquimbo se mantienen disponibles unos 2 mil inmuebles que, de ser adquiridos, estarán exentos de este impuesto, de un total aproximado de 6 mil que están disponibles para la venta. 


Para entender cómo funciona este nuevo cobro, hay que recordar que con la entrada en vigencia de la reforma tributaria, se estableció que la venta de viviendas estará sujeta al cobro de un impuesto, pero este no sería inmediato y se determinó que se aplicaría a partir del 1 de enero de 2017.


Según cálculos de la CChC, este gravamen fluctuará entre un 5% y un 11% del costo de construcción de la vivienda, es decir, descontando el valor del terreno en que éste se emplaza. 


“Este IVA no se cobra al terreno, sino que al valor de lo construido. Es decir, si una inmobiliaria vende una vivienda, deberá informar al SII el costo que significó levantar ese inmueble y también el valor que tiene el terreno en que se emplaza, con lo cual se hará el cálculo del impuesto que se deberá cancelar”, sostuvo Araya. 


En palabras simples, si se adquiere, por ejemplo, una casa cuyo costo es de 1.800 Unidades de Fomento (UF) y el valor del terreno que posee está avaluado en 300 UF, el impuesto se aplicará a las 1.500 UF restantes. Este cálculo deberá ser realizado por la inmobiliaria y revisado por el SII.


En este sentido, indica Araya, mientras mayor sea el costo del terreno menor será el impuesto que el cliente deberá cancelar. “Con esto se da que el terreno que fue más caro, que son por lo general los mejor ubicados, pagan menos IVA. Es decir, en las casas de alto valor gran parte del componente es el terreno, por lo cual se les aplicaría un menor impuesto. Por ello, siempre va a ser relativo lo que se cancele por una casa u otra, no es un cobro fijo”, especifica.

INMUEBLES QUE ESTARÁN EXENTOS. Lo que dice la norma respecto del IVA a la Vivienda es que se comenzará a aplicar a partir del 1 de enero de 2017, pero quedarán exentas de este cobro todas aquellas propiedades que hayan ingresado a la Dirección de Obras Municipales (DOM) la  respectiva la solicitud de recepción de obra definitiva hasta el 31 de diciembre de este año. En este caso destacan, por ejemplo, todas aquellas casas o departamentos que estén siendo ofrecidos con entrega inmediata, pues ese proyecto inmobiliario ya cuenta con el permiso municipal.


También quedaron exentas de este pago todas las promesas de compraventa que se hayan suscrito hasta el año 2015. “Por ejemplo, si alguien compró una propiedad en blanco o en verde en el año 2015 y se la van a entregar el 2018, también está sin IVA”, precisa. 


Esta es la razón por la cual, dice Araya, existirá un periodo en el cual los clientes van a seguir encontrando algunas unidades que están quedando y que cumplen con estos requisitos. “De ahí en adelante todas las otras propiedades ya van a tener este gravamen”, puntualiza. 


Por eso la recomendación a quienes hayan tomado la decisión de compra es a cotizar bien y ver cuáles son los proyectos que aún cuentan con el beneficio del no pago. “En general las inmobiliarias lo han estado resaltando, así que de todas maneras se lo van a hacer ver al cliente”. 

¿APLICA A VIVIENDAS DE TODOS LOS PRECIOS?.  Mauricio Araya sostiene que una vez que este impuesto comience a regir, va a ser aplicable a todas las viviendas sin importar su valor. No obstante, los únicos que quedarán exentos de este gravamen serán las personas cuyas casas o departamentos sean adquiridos con algún subsidio del Estado (DS 01; DS 116, DS 19).


En este sentido, explica que en general el límite de valor de una vivienda para acceder a algún tipo de subsidio es de aproximadamente 2.000 UF, que son las viviendas más económicas, “pero el resto sí deberá pagar el impuesto”, precisa.

ALZA EN EL VALOR. En el último tiempo se ha hecho notorio el alza que han tenido los precios de las viviendas nuevas en la región, siendo muy difícil poder encontrar alguna por menos de 1.700 UF. Mauricio Araya reconoce que efectivamente ha sido así y que obedece principalmente al encarecimiento de la mano de obra y el efecto dólar. “Los materiales de obra gruesa no han sufrido grandes alzas, pero sí por el efecto dólar todos los materiales de terminación que usamos, que son mayormente importados, han tenido mayores costos, a eso se sumó la falta de mano de obra que elevó su costo, lo que también golpeó los precios finales de las viviendas”, puntualiza.

 

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