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La iniciativa aplica para productos financieros contratados con bancos, compañías de seguros, agentes administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito y cajas de compensación, entre otras entidades financieras.

Con el objetivo de mejorar la competencia y transparencia en el mercado financiero fue promulgada este miércoles la nueva Ley de Portabilidad Financiera, la que además, “busca terminar con los deudores cautivos de sus instituciones financieras”.

Al respecto, la Intendenta de la región de Coquimbo, Lucía Pinto, explicó que "buscamos una economía y una sociedad libre de conductas anticompetitivas, con mayor transparencia y mejor información”.

Esto se conseguirá facilitando al cliente el proceso de traslado de una compañía a otra, siendo el nuevo proveedor quien realice la totalidad de las gestiones a nombre del cliente.

“Todos los productos financieros serán objetos de portabilidad, estamos hablando de cuentas de ahorro, cuentas vista, chequeras electrónicas, líneas de crédito, tarjetas de crédito y débito, créditos de consumo y créditos automotrices, entre otros. Sólo los créditos hipotecarios tendrán condiciones especiales para traspasar a otro proveedor financiero”, explicó la autoridad regional.

Se trata de una ley que beneficiará a más de 13 millones de personas, y micro y pequeñas empresas al promover la competencia en el sector financiero, además de permitir el traspaso de garantías de los créditos contratados desde un acreedor a otro de forma sencilla, abaratando el costo de refinanciar créditos en 60% y disminuyendo el tiempo de trámites en un 40%. 

Sobre las entidades financieras consideradas para la Portabilidad Financiera, están los bancos, compañías de seguros; agentes administradores de mutuos hipotecarios, cooperativas de ahorro y crédito, cajas de compensación, instituciones que coloquen fondos de manera masiva, como empresas que otorgan créditos automotrices; emisores de tarjetas; y otras entidades fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

La Ley entrará en vigencia tras 90 días desde su publicación en el Diario Oficial, mientras que en 45 días desde este trámite, los ministerios de Hacienda y de Economía deberán publicar un reglamento que regulará todos los aspectos necesarios para su correcta aplicación, incluyendo materias tales como los requisitos y plazos de las notificaciones, comunicaciones o aceptaciones.

 

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