• Conocer el tejemaneje de los impuestos que un jubilado debe pagar por percibir su pensión puede simplificar bastante este árido trámite para los mayores de 65 años y por ende, ahorrarles dolores de cabeza.
  • El sistema previsional y tributario en Chile, como en la mayoría de los países, no es un tema fácil de abordar. Existe un sinnúmero de conceptos que se escapan de lo cotidiano.
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Andrea Cantillanes
Las pensiones, al igual que las remuneraciones de una persona trabajadora activa, están afectas al impuesto único de segunda categoría. Sin embargo, aquellas que no exceden las 13,5UTM mensuales, quedan exentas de este pago. En efecto, las jubilaciones promedio pagadas en enero de 2019 no debieron tributar por el impuesto único de segunda categoría por estar en un tramo menor al que comienza a gravar este impuesto.

Conocer el tejemaneje de los impuestos que un jubilado debe pagar por percibir su pensión puede simplificar bastante este árido trámite para los mayores de 65 años y por ende, ahorrarles dolores de cabeza.

Y es que el sistema previsional y tributario en Chile, como en la mayoría de los países, no es un tema fácil de abordar. Existe un sinnúmero de conceptos que se escapan de lo cotidiano.

Pues bien, para empezar a aproximarse a la temática, hay que aclarar que las pensiones, al igual que las remuneraciones de una persona trabajadora activa, están afectas al impuesto único de segunda categoría.

Así, explican desde la consultora Alfredo Cruz y Cía., una renta (o pensión en este caso), una vez descontada sus imposiciones al sistema de AFP y el 7% de su remuneración bruta para salud, pasa a pagar este impuesto.

 

¿Cómo se calcula este gravamen?

Según explican los expertos, el tributo es determinado por la tabla mensual que publica el Servicio de Impuestos Internos, SII, y es un impuesto progresivo que se paga mensualmente por todas aquellas personas que perciben rentas por conceptos de desarrollar una actividad laboral ejercida en forma dependiente y cuyo monto excede mensualmente las 13,5 UTM.

En otras palabras, explica la asesora previsional María Eugenia Jiménez, directora de Brain Invest, el porcentaje a pagar por concepto de impuestos dependerá del monto que perciba la persona, y si recibe otros ingresos: pensiones, honorarios, ganancias de capital, entre otros que, todos en su conjunto, estén afectos a impuesto global complementario.

“Si el pensionado percibe más ingresos aparte de su pensión, todo se sumará y será considerado en el global complementario. Esto significará una tasa mayor de impuesto dado que la suma de todos los ingresos y ganancia de capital percibido, determinará una mayor tasa de impuesto. Por tanto, significará que se reliquidará su impuesto final debiendo enterar la diferencia resultante”, precisa Jiménez.

Por lo mismo, los especialistas recomiendan conocer este detalle antes de jubilarse, ya que si luego siguen trabajando, deberán pagar tributos por ambos ingresos.

 

A modo de ejemplo…

Desde Activa, señalan que si una persona tiene una pensión bruta de $850.000 mensuales, el monto tributable es de $790.500. En este caso, sus impuestos corresponderán a $5.509 mensuales”, calcula María Luisa Andueza, gerente general de Activa.

¿Cómo se calculan estos impuestos? La tasa marginal de impuestos que le corresponderá según su pensión tributable será del 4% (de acuerdo a la tabla de impuestos a la renta que se observa en el recuadro), pero en definitiva lo que realmente paga es una tasa (promedio) de 0,7%. Valor que representan los $5.509 sobre su pensión tributable ($790.500). “Ello, porque al valor que resulte de aplicar la tasa marginal correspondiente a su pensión, hay que restarle la rebaja en pesos que corresponde al tramo de pensión. Si lo aplicamos a nuestro ejemplo, 4% de $790.500, equivale a $31.620, a los que se le resta la rebaja del tramo ($26.111) lo que hace que el impuesto final que paga es la diferencia: $5.509 (0,65%)”, sostiene Andueza.

 

Los ahorros destinados a la pensión a veces pagan impuestos

Por otro lado, hay que destacar que cuando los ahorros en APV forman parte de la pensión, sí tributan con el impuesto único de segunda categoría, aseguran desde la Superintendencia de Pensiones, pero solo en la medida que al momento en que se enteraron, rebajaron la base tributaria del trabajador o no pagaron impuesto por estar bajo límite máximo que permitía un beneficio tributario. “Si es que tributan, dado que forman parte del monto total de la pensión, se rigen por la misma escala señalada”, dicen.

En otras palabras, señalan desde Activa, depende de cómo la persona hizo su APV. “Uno puede hacerlo vía letra A o vía letra B. Depende también de cómo lo retira, si lo hace antes o después de pensionarse y si lo hará cómo pensión o simplemente como un retiro en pesos”, señala Andueza.

Así, si la persona suma su ahorro a la pensión y lo hizo bajo la letra A, es decir acogiéndose a la Bonificación del Estado del 15%, el APV lo habrá ahorrado desde su renta líquida (o sea después de pagar impuesto a la renta por el ingreso que destinó a ahorro). Por lo tanto al retirarlo como pensión, su APV no pagará impuesto, porque si no, estaría pagando dos veces: al recibir el sueldo bruto y al pensionarse. Por el contrario, si lo hizo bajo la letra B, es decir, rebajándolo de su base tributaria en el momento que lo ahorró, sí pagará impuestos. El monto dependerá de la pensión.62-03iR

No todas las pensiones pagan impuestos en Chile

Con todo, desde la consultora Alfredo Cruz y Cía., hacen una acotación. Con los datos a la vista, precisan que la realidad del sistema previsional y el monto promedio de pensiones autofinanciadas, incluso considerando APS (Aporte previsional Solidario), la mayoría de las pensiones no pagan impuestos.

Y es que en la práctica, las pensiones promedio pagadas en enero de 2019 no pagaron impuesto único de segunda categoría por estar en un tramo menor al que comienza a gravar este impuesto.

“Con esto, se desprende que el monto promedio de pensiones pagadas en Chile es bajo y, que la gran mayoría de pensiones pagadas actualmente no tributan porque no llegan a este tramo tributable”, concluyen.

 

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