El Tribunal Constitucional acogió el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Neorentas contra parte del artículo transitorio de la ley 20.791, sobre las declaratorias de utilidad pública, por lo que no podrá ser utilizado como argumento en un reclamo de ilegalidad, presentado por Cristián Álvarez y Alex Garrido, que se encuentra en la Corte de Apelaciones de Valparaíso y que busca dejar sin efecto las recepciones del centro comercial, instando a su cierre.
“Esto muestra que los permisos fueron emitidos válidamente y ajustados a derecho por la Dirección de Obras de La Serena, y que las causas judiciales que han intentado perjudicar a Paseo Balmaceda, utilizando ese artículo, vulneran la Constitución“, señaló el abogado de Neorentas, Mauricio Tapia.
La empresa argumentó que el 20 de febrero de 2014 recibió el Certificado de Informaciones Previas en el cual consta que no existían declaratorias de utilidad pública vigentes en el terreno donde se emplaza el centro comercial, tanto al momento de comprar el terreno, como al momento de solicitar el anteproyecto, por lo que su actuar se ajustó a derecho.
El área legal de la empresa indicó que la Dirección de Obras Municipales habría actuado ajustada a la normativa al momento de aprobar sus permisos, ya que existían dos instrucciones del Ministerio de Vivienda sobre cómo evaluar los anteproyectos, que fueron observadas estrictamente en este caso. “Las solicitudes de aprobación de anteproyectos y permisos ingresados a la DOM con anterioridad a la publicación de la Ley N°20.791, deberán ser evaluadas y tramitadas conforme a las normas vigentes a la fecha de ingreso”, señalaba la circular 279 de la Dirección de Urbanismo.
La resolución del Tribunal Constitucional muestra que la posición de la empresa gestora respecto de las normas urbanísticas se ajustó a derecho, ya que aplicar en este caso esa norma es inconstitucional, puesto que vulnera el derecho de propiedad y a desarrollar la actividad económica.