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El Día
Homicdio ocurrió en abril, cuando en una riña entre dos alumnos del Liceo Industrial, uno de ellos extrajo un cuchillo y le asestó una herida que minutos después le causó la muerte a la víctima. La sentencia será entregada el 26 de noviembre.

Los jueces de la Tercera Sala del Tribunal Oral de La Serena, Iván Corona Albornoz, Nury Benavides Retamal y Carlos Manque Tapia, declararon culpable al menor identificado con las iniciales D.A.L.R. del asesinato de su compañero de colegio S.E.R.M.

Los jueces tuvieron a la vista los alegatos, testimonios, documentos periciales y otros antecedentes para decretar las culpabilidad del acusado y en parte del acta de sentencia se señala que el Ministerio Público atribuyó al acusado participación punible en calidad de autor en un delito consumado de homicidio simple ocurrido el 18 de abril del presente año en las afueras del Liceo Industrial José Tomás de Urmeneta de Coquimbo.

En parte del acta de deliberación leída por la jueza Nury Benavides se señala lo siguiente: “Habiendo procedido el tribunal a valorar toda la prueba rendida en juicio en las formas ordenadas por el artículo 297 del Código Procesal Penal, ha estimado que más allá de toda duda razonable resultó acreditada en la existencia de los siguientes hechos:

Que el día 18 de abril del año 2019 durante horas de la mañana en la jornada escolar del Liceo Industrial José Tomás de Urmeneta, ubicado en calle Profesor Zepeda número mil, Coquimbo, el acusado D.A.L.R. acordó con la víctima, ambos estudiantes del mismo liceo, mantener una pelea en las afueras de dicho establecimiento educacional una vez terminada la jornada. Fue así, como en este contexto, aproximadamente a las 12:55 horas, en el pasaje Juan Pablo Segundo, sector Guayacán de Coquimbo y en momentos en que debería producirse la pelea pactada, el acusado extrajo un elemento cortopunzante agrediendo a la víctima, propinándole  una herida corto penetrante toracoaortica que le provocó la muerte minutos después en el hospital de Coquimbo”.

Más adelante la deliberación señala  “que tales hechos configuran un delito  consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N° 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Coquimbo el día 18 de abril en la persona de S.E.R.M y también la prueba de cargo, unida a las declaraciones del propio acusado, ha permitido a estos sentenciadores  arribar a la convicción, más allá de toda duda razonable, en cuanto a que en tal hecho ilícito se tuvo una participación inmediata y directa en calidad de autor en los términos del artículo 15, N° 1 del Código Penal. Que por estas consideraciones el tribunal ha resuelto por la unanimidad de sus integrantes, condenar al acusado D.A.L.R. como autor del delito que se ha tenido por justificado”.

La sentencia será entregada el martes 26 de noviembre, a las 13:00 horas.

Irreprochable conducta 

Durante la audiencia tanto la Fiscalía como la abogada querellante, María José Duarte,  solicitaron que no se considerara la conducta irreprochable anterior del joven acusado, toda vez que un mes antes de ocurrido el crimen, había tenido participación en un delito de robo con intimidación junto a otro sujeto.

Sobre esto, la abogada defensora Lilian Yáñez, argumentó que fue condenado en el mes de agosto, es decir, después de cometido el crimen.

Consultada la abogada querellante, María José Duarte, sobre la solicitud hecha en la audiencia y que significa una mayor pena para el acusado, dijo que “la irreprochable conducta anterior se refiere a una especie de premio que se le da a la persona que ha mantenido una conducta intachable durante su vida y que por primera vez, y excepcionalmente comete un acto delictual. En esta oportunidad vemos cómo el principio de ejecución y el delito completo se comete antes de cometer el homicidio. Por lo tanto, la conducta irreprochable no existiría. Nosotros como parte querellante consideramos que no tenía esa conducta irreprochable”.

Al ser abordada la abogada defensora del imputado, Lilian Yáñez, dijo que aspiraban como defensa a que se les reconociera la irreprochable conducta anterior, porque eso les permitía solicitar una pena más baja. “Lo sustentamos precisamente en la fecha de la condena, porque los hechos de esta causa son en abril del año 2019 y la condena es de agosto. Entonces, el reproche penal para el adolescente comienza desde agosto, desde ahí existe una sanción por el hecho cometido. Al momento de cometer el homicidio de abril, él no tenía antecedentes penales anteriores, por lo tanto, su extracto de filiación estaba carente en actuaciones pretéritas lo que hace concurrente dichas circunstancias”.

Requerida si estaban dadas las condiciones para que cumpla la pena que solicitan indicó que “ha tenido él ha tenido un comportamiento bastante bueno en el SIP (Sociedad de Instrucción Primaria). Durante toda su privación de libertad él se ha mantenido asistiendo a clases, tiene un promedio bastante alto. Estaba estudiando cuando comete este delito, por lo tanto, ha tenido continuidad en eso, ha tenido apoyo familiar y lo que nosotros intentamos evitar precisamente es el contacto criminógino con los que están cumpliendo condena”, señaló.

 

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