Por 22 votos a favor y 11 en contra se aprobó en el Senado la idea de legislar el proyecto de Ley “Antiencapuchados” con el cual se elevarían las penas en hasta 3 años de cárcel para las personas que participen en actos vandálicos a cara cubierta. Con esto, el Gobierno pretende terminar con los actos delictuales y ampliar el rango de castigo para quienes participan en delitos en el contexto del estallido social.
Pese a que en primer término y en concomitancia con los objetivos que busca el ejecutivo, la iniciativa contribuiría, no todos están de acuerdo.
Para el abogado Carlo Silva, defensor penal, en ningún caso es necesario modificar la normativa sancionatoria para hacer cumplir la ley ya que, según dice, con el actual sistema penal es posible sancionar fuertemente los delitos que se han cometido en el marco de la agitación social. “No es necesario recurrir a un Estado de Excepción Constitucional, tampoco a circunstancias modificatorias del código penal como se pretende hacer ahora, las leyes ya las tenemos y hay que aplicarlas”, expresó.
¿Pero a qué se refiere el experto? Silva argumenta que en el estado actual de las cosas en el país, se pueden aplicar las agravantes contempladas en al Artículo 12 número 10 del Código Penal, con el cual, las penas debiesen ser “las más altas que contempla la ley”.
El terror de los saqueos
Uno de los delitos que más se han reiterado son los saqueos, los que no están tipificados, pero que se pueden interpretar, de acuerdo al caso y en una primera instancia, como una violación de morada. Pero la gravedad del hecho aumenta si existe uso de fuerza e intención previa de robar. “Si este ingreso a la morada se produce con el uso de la fuerza, y con la intención de apropiarse de especies, como bienes muebles ajenos. Esto es, lo que ha pasado en supermercados y en tiendas comerciales, por supuesto que estamos en presencia del delito de robo, porque hay ánimo previo de cometerlo y ahí se constituye el saqueo”, explica Silva.
Agravante mayor
En estos casos, cuando hay apropiación de lo ajeno en un bien inmueble sin el consentimiento del dueño, se configura un robo en lugar no habitado. Pero en el caso de lo que sucedió la noche del martes en el Hotel Costa Real, la situación de los involucrados y quienes ya están imputados, sería más compleja, debido a que el recinto presta servicios para la habitación u hospedaje. En ese sentido la tipificación penal cambia, y con ello una eventual condena.
“En este caso se dan las circunstancias del uso de la fuerza, sin la voluntad del dueño y existe apropiación de bienes muebles, pero además está la arista de que este inmueble está destinado comúnmente a que duerma gente y que habite gente en él, entonces estaríamos en presencia de un tipo penal de robo en lugar habitado, porque existe una supra protección que la ley sanciona porque también pongo en peligro la integridad física de las personas que eventualmente pudieron repeler el ataque”, especificó Silva.
No es necesario cambiar las leyes
Silva es claro, no es necesario cambiar la ley para sancionar. “Quien ingresa a un lugar y se apropia de un bien está cometiendo un hurto, si utiliza la fuerza se trata de un robo con fuerza en lugar no habitado, y si el saqueo se produce en un lugar destinado a la habitación, como ocurrió en el Costa Real, se trata de un robo en lugar habitado”, indica, agregando que si se aplican las agravantes del Artículo 12 número 10 del Código Penal, las penas serían bastante altas.
“Todo lo descrito ya está contemplado en nuestra normativa sancionatoria. El robo en lugar no habitado tiene penas que podrían llegar a los 3 años aproximadamente, el robo en lugar habitado podría ir de los 5 años y un día hasta los 10 años. Eso con la actual legislación, ya que la ley contempla circunstancias que pueden agravar estas conductas que están en el Artículo 12 número 10. Es decir, cuando estos delitos se ejecutan en algunos sitios o circunstancias que pudieran favorecer la impunidad de los actores, como con ocasión de un incendio, un naufragio, una sedición, un tumulto, una conmoción popular o una calamidad o desgracia”, indica.
Para el abogado claramente estas condiciones del tipo agravante se dan en las condiciones actuales del país. “Lamentablemente durante el estallido social hemos visto empañadas las demandas sociales, hemos visto que los individuos se han aprovechado de estas circunstancias, las de estallido social, lo que sin duda hace penalmente más reprochables y condenable los delitos, por lo cual son aplicables estas agravantes”, especificó.
Homicidio frustrado
Silva, incluso es de la teoría de que en el caso del Costa Real, podría configurarse un cuasi delito de homicidio o un homicidio tentado. Esto, porque bajo la circunstancia de que se trata de un lugar en el que residen personas, un artefacto incendiario fue lanzado a una de las habitaciones. “Podría darse esta tipificación, porque si yo utilizo un artefacto que realmente pudiera causar una lesión o la muerte de una persona, lo que hace el actor que lo utiliza, sobre todo si se hace dentro de un hotel donde se alberga gente, puede haber incluso un homicidio frustrado. Esto, aunque quien haya lanzado la molotov o lo que sea, no hubiese querido atentar contra la vida de alguien, porque existen figuras infraccionales representativas cuando yo estoy en capacidad de representarme el resultado. Entonces, si yo sé que puede haber gente dentro porque es un hotel, y lanzo un artefacto incendiario por supuesto que sé que esto puede terminar en la muerte de una persona si es que le llega o se quema el hotel”, expresó.
Penas para Carabineros
Pero desde la otra cara de la moneda la situación de conmoción social que vive el país, también agrava las penas de los delitos cometidos por agentes del Estado, en este caso de Carabineros. “La políticas penales deben tener una lectura de doble faz y en el marco de sus funciones los uniformados pueden también haber cometido abusos, detenciones ilegales, entonces subyacen actividades realizadas por agentes del Estado desproporcionadas que están al margen del abuso de la fuerza y la proporcionalidad legal. Ellos, en el actual contexto social, también pueden ser sancionados con las más altas penas vigentes en el código penal”, expresó el abogado.
Las cifras de la Policía
Desde Carabineros no manejan las cifras exactas de cuántas personas de los que han detenido han sido formalizados por los diferentes delitos, pero sí entregan un balance del trabajo policial realizado hasta ahora.
Según informa el Jefe de Operaciones de la IV Zona Eugenio Molt, en total la cantidad de detenidos en la región asciende a 762. A eso se suman los 219 “conducidos”, que tienen que ver con las personas que fueron sorprendidas fuera de horario durante el toque de queda.
En el desglose, dice Molt, por saqueos hay un total de 301 detenidos. “De ellos un 43% tiene antecedentes penales y un 54% tiene antecedentes policiales. Los antecedentes penales son emanados de los tribunales de justicia, y los policiales tienen que ver con aquellas personas que han sido detenidas alguna vez por Carabineros”, detalló.
De estas personas a 276 se les imputa el delito de desórdenes públicos, 7 por daños a la propiedad, uno por daños calificados, uno por daños fiscales, 10 por maltrato de obra a Carabinero, uno por oponerse a la acción de la policía, 3 por ofensa a Carabineros, 14 por orden de detención vigente, 10 por porte de arma de fuego, 301 por robo en lugar no habitado, 76 por receptación, 13 por robo con intimidación “entre otros delitos que tienen una menor cuantía. Ahora estas calificaciones pueden cambiar de acuerdo a lo que diga la Fiscalía, como lo del Costa Real que probablemente se califique como robo en lugar habitado”, expresó el coronel.
Los “eventos”
Respecto a la cantidad de marchas, Molt indica que hasta la fecha se han realizado 532 “eventos” o marchas con 59 carabineros lesionados y en relación a los daños, cuatro cuarteles han sido atacados y 36 vehículos policiales mantienen destrozos.